4El delito de destrucción de documento militar policial está tipificado en el artículo 149 del Código de Justicia Militar Policial.
4Tiene pena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor de 4 años.
4El delito de desobediencia está tipificado en el artículo 126 del mismo código.
4La pena es no menor de 6 meses ni mayor de 5 años.