La Ley de Partidos Políticos exige actualizar anualmente la lista de sus afiliados
El padrón de afiliados del Partido Aprista Peruano (PAP) sigue siendo un documento guardado bajo siete llaves. Según información de esa agrupación, el 2 de julio del 2005 la Dirección Nacional de Organización y Movilización ordenó a cada comité implementar sendas oficinas descentralizadas de padrones.
Los comités regionales y los distritales de Lima actualizaron sus respectivas nóminas, por lo que el 15 de octubre cumplieron con entregar el padrón oficial de todo el país al Tribunal Nacional Electoral del PAP.
Sin embargo, este nunca llegó a manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Esto lo confirmó el jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP), Fernando Rodríguez Patrón.
Según explicó, los partidos están obligados a presentar anualmente sus padrones ante el JNE.
En efecto, así lo señala el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094).
No obstante, confirmó que el Apra no lo hizo ni en el 2005 ni en el 2006. Y probablemente, no lo podrá hacer durante buen tiempo, pues el Registro de Organizaciones Políticas (instancia del JNE ante la cual se presentan los padrones) está cerrado hasta un mes después de las elecciones regionales y municipales; es decir, hasta el 19 de diciembre.
La ley de partidos no establece sanciones para las agrupaciones que no entreguen su padrón de afiliados al JNE.
Semanas atrás nuestro Diario buscó a dirigentes del Apra para que expliquen por qué sus militantes no aparecen en Internet, como antes ocurría. Ofrecieron que la información se pondría en la red, pero no fue así.