Sábado, 10 de marzo de 2007
Del consultor: Las reglas del delito de peculado


Por César Azabache Caracciolo, Abogado penalista

La primera dama no es una funcionaria de la administración. Sin embargo, si en los hechos informados la ex primera dama hubiera ejercido tanta influencia sobre determinados funcionarios como para que se pueda decir que el delito se cometió a su pedido, entonces su responsabilidad debería ser debatida conforme a las reglas de la instigación.

¿En qué consiste la instigación?

La regla del Código Penal que hace que quien insta a otro a cometer un delito responda con una pena igual a la del autor, aunque no reúna todas las condiciones de este.

¿Pero qué ocurriría si no hubiera evidencia que indicara que la ex primera dama determinó la conducta de los otros?

En este caso existen dos opciones.

Discutiendo los casos sobre Vladimiro Montesinos, el sistema anticorrupción ha dicho infinidad de veces que un particular que recibe recursos del Estado de manos de un funcionario debe ser considerado cómplice del delito de peculado.

En contra, se ha dicho que la recepción de recursos que deberían ser obviamente empleados para un fin distinto solo puede ser discutida usando las reglas del delito de receptación.

¿Cuál es la diferencia?

La organización del proceso conforme a las reglas de la recepción concede a la fiscalía un plazo menor para concluir con el caso: 3 años contados desde el momento del hecho. De ahí las preferencias del sistema a usar las reglas del delito de peculado que, sin embargo, podrían ser adecuadas solo en determinados casos.





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