Los votos del Tribunal también cuentan
Por Samuel B. Abad Yupanqui
Primer adjunto de la Defensoría del Pueblo
Desde el inicio de las funciones del actual Tribunal Constitucional (TC) la elección de sus magistrados ha estado estrechamente vinculada al número de votos necesarios para resolver las acciones de inconstitucionalidad contra las leyes. La historia del TC así lo evidencia. En el contexto actual, vale la pena recordarla.
El TC aparece en el Perú en la Constitución de 1979, con el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales. En ese entonces eran nueve magistrados: tres elegidos por el Congreso, tres por el Ejecutivo y tres por la Corte Suprema. Este sistema de elección fue cuestionado, lo cual contribuyó a que la Constitución vigente (1993) siguiera un modelo distinto. Hoy, como se sabe, los siete magistrados son elegidos por el Congreso por una mayoría calificada de dos tercios (80 votos), tal como ocurre en varios países europeos. En teoría dicho modelo pretende otorgar legitimidad democrática al TC pues la selección recae en un órgano elegido por el pueblo. Lamentablemente la realidad no siempre ha estado acorde con dicha teoría.
La primera elección de magistrados bajo la actual Constitución permitió que el TC pudiera instalarse e iniciar sus funciones el 24 de junio de 1996. En ese momento, el artículo 4 de su Ley Orgánica (Ley 26435) exigía 6 de 7 votos para declarar que una ley era inconstitucional, es decir, una mayoría casi absoluta. Si no se alcanzaba esa votación, la ley debía ser declarada válida, es decir, el TC podía "convalidar" una ley inconstitucional y su decisión era irrevisable. En consecuencia, bastaban los votos de dos magistrados o que, sencillamente, ellos se excusen de pronunciarse para que el TC jamás pudiera declarar la inconstitucionalidad de una ley. De esta manera, la mayoría del Congreso (en ese entonces 67 de 120 congresistas) solo necesitaba designar a dos magistrados 'cercanos' para evitar cualquier cuestionamiento a sus leyes, tal como en efecto ocurrió. Por ello, un magistrado fue acusado constitucionalmente y suspendido en sus funciones el 7 de setiembre del 2001. Además, a fines de mayo de 1997 el TC sufrió un golpe mortal, pues el Congreso destituyó a los tres magistrados que interpretaron que la ley que permitía una nueva reelección presidencial era inconstitucional. Desde esa fecha no había forma de declarar ninguna ley como inconstitucional. Ello solo se superó en noviembre del 2000 cuando dichos magistrados fueron repuestos.
En la actualidad, la Ley Orgánica del TC (Ley 28301) exige cinco de siete votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Es decir, si una agrupación logra designar a tres magistrados 'cercanos' evitaría cualquier posible control. A ello hay que agregar que el actual TC también funciona y resuelve a través de dos salas de tres magistrados cada una, que pueden dictar sentencias en última y definitiva instancia en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. ¿Se imaginan, una sala integrada por tres magistrados que no sean independientes?
Como bien se ha dicho, la existencia de medios de comunicación independientes ha sido decisiva para poner en evidencia lo ocurrido en el actual proceso de selección de magistrados y demuestra la importancia de la libertad de expresión en una democracia. No obstante, en los actuales momentos resulta vital la decisión que adopte el Congreso. Y es que la autonomía e independencia del TC es crucial para vivir en un régimen donde se respete la institucionalidad democrática y los derechos de las personas. Hoy más que nunca conviene recordar los avatares que ha sufrido nuestro TC. Los votos del tribunal también cuentan.