EL APORTE
Conceptualmente, un vendedor independiente es un microempresario que firma un contrato para comercializar los productos de una empresa a cambio de una comisión
Por Julio Luque B., [Ingeniero]
La noticia más importante en el ámbito comercial ha sido la resolución del Ministerio de Trabajo que obliga a Telefónica Móviles a incorporar a la planilla de la empresa a un grupo de vendedores comisionistas. Por respeto al lector, advierto que Telefónica es cliente de Métrica, empresa que dirijo.
La noticia es en extremo relevante, más allá de lo que ocurra con Telefónica en este proceso, ya que la figura de vendedor comisionista es utilizada por cientos de empresas en una diversidad de sectores que van desde consumo masivo hasta telecomunicaciones, pasando por servicios financieros, cosméticos y hasta productos industriales. Conceptualmente, un vendedor independiente es un microempresario que firma un contrato para comercializar los productos de una empresa a cambio de una comisión y que no tiene ninguna otra relación de dependencia con la empresa, salvo la de respetar las condiciones de comercialización y, probablemente, comprometerse a una cantidad mínima de ventas. Los verdaderos comisionistas no tienen horario, no tienen jefes, no tienen carteras de clientes o zonas asignadas, no están obligados a reportar sus actividades y, típicamente, comparten esta labor con otros empleos o actividades.
Existen, sin duda, casos de empresas que abusan de esta figura con la finalidad de evitar el costo de los derechos laborales y hacen pasar como comisionistas a vendedores que deben reportarse todos los días a primera hora, atender una cartera fija de clientes, cobrar y reportar a la empresa el fruto de sus actividades al final del día. Esta es una práctica extendida en distribuidores de productos de consumo masivo ubicados en los conos de Lima y en provincias, y harían muy bien los inspectores del Ministerio de Trabajo en darse una vuelta entre las 7 y 8 de la mañana en estos lugares para verificar la infracción a las leyes laborales.
Pero cuando el director nacional de inspecciones declara que "si laboran más de cuatro horas, perciben una remuneración (aunque sean solo comisiones) y están sujetos a alguna subordinación, corresponde que estén en planilla" está en realidad indicando que la figura del comisionista no está permitida por la ley. De ser así, cientos de miles de hogares que hoy reciben importantes ingresos complementarios por esta actividad dejarán de hacerlo. Porque, como suele suceder en estos casos, aquellos a quienes se pretende proteger, terminan siendo los principales perjudicados.