¿Represalia a autoridades locales o mera precisión constitucional?
Ministra de Justicia asegura que solo se está cumpliendo la Carta Magna. Militares y policías que causen muertes en operaciones serán inimputables
Por Gerardo Caballero Rojas y corresponsales regionalesLa festividad y el bullicio que un pasacalle desataba en la Plaza de Armas contrastaba con la solemnidad del Salón Dorado de Palacio de Gobierno. En ese recinto, el presidente Alan García y la ministra de Justicia, María Zavala Valladares, tenían un importante anuncio que dar a conocer.
Después de casi tres meses, el Poder Ejecutivo publicó en "El Peruano" los decretos legislativos elaborados al amparo de las facultades que le delegó el Congreso de la República para legislar en materia de lucha contra el crimen organizado.
El jefe del Estado fue el primero en tomar la palabra para destacar que entre los decretos legislativo había "temas novedosos" y una "figura nueva en el caso de la extorsión". Nadie suponía en ese momento a qué se refería.
Poco antes de terminar su discurso, García sostuvo enfático que "el Perú quiere seguridad, el Perú quiere orden y estamos contribuyendo a eso mediante una política jurídica y policial de celeridad y de mano dura, como lo exige la población".
Minutos más tarde, el presidente García se retiró del Salón Dorado y dejó a la ministra Zavala como la única protagonista de la conferencia de prensa.
El conejo del sombrero
Desde ese momento, comenzó a dilucidarse que el paquete legislativo elaborado por el Poder Ejecutivo para luchar contra el crimen organizado venía con sorpresa. Resulta que un párrafo del extenso Decreto Legislativo 982 (que modifica el artículo 200 del Código Penal) establece que los altos funcionarios del Estado serán sancionados con la inhabilitación, si participan en huelgas.
Esta figura delictiva hubiera pasado desapercibida entre tantas otras, si la ministra de Justicia no hubiera precisado a quiénes afectaba esta disposición: "Estarían comprendidos ministros, congresistas, alta dirección de los ministerios, presidentes de gobierno regional, alcaldes".
Intentado despejar cualquier hálito de duda, Zavala negó que se tratara de una represalia contra los presidentes regionales que han venido promoviendo una serie de movilizaciones y marchas en los últimos días.
En ese sentido, aseguró que lo único que se busca con este decreto es desarrollar el artículo 42 de la Constitución, que textualmente señala: "Se reconocen los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional".
"El artículo ha estado ahí y nadie ha advertido que los funcionarios podían hacer mal uso de los cargos. Acá no estamos inventando, simplemente, estamos aplicando nuestra Carta Magna", enfatizó la ministra.
La titular de Justicia fue cuidadosa al señalar que se seguirá respetando los derechos a huelga y a sindicalización de los "servidores públicos".
Ahora bien: ¿Cómo un delito así se incluyó en el paquete de lucha contra el crimen organizado? Resulta que esta es la "nueva figura de extorsión" a la que hizo alusión Alan García al iniciar la conferencia de prensa.
Y es que para Zavala Valladares, la huelga es precisamente eso. "La extorsión tiene unos elementos constitutivos: Que exista violencia o amenaza para obligar a una persona o institución pública a otorgar una ventaja, para sí o para terceros. La ventaja deberá ser económica ilícita o de cualquier otra índole", remarcó.
inimputables
El Decreto Legislativo 982 también modifica el artículo 20 del Código Penal para que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía queden exentos de responsabilidad penal cuando, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, causen lesiones o muerte a una persona.
"Solo se trata de una precisión, para que el juez lo tenga bien establecido", explicó la ministra Zavala. "(Este decreto) hace que el policía trabaje con mayor seguridad", agregó al recordar casos de efectivos procesados por ocasionar muertes durante operaciones policiales. ¿Otro conejo sacado del sombrero?
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.
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