Si la congresista fujimorista fue procesada bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales, la sanción se haría efectiva sin necesidad de esperar fallo de la Corte Suprema
La Primera Sala Penal Liquidadora sentenció a cuatro años de prisión suspendida a la congresista Cecilia Chacón y ordenó que sea inhabilitada de todo cargo público durante tres años. La fujimorista fue hallada culpable por el delito de complicidad de enriquecimiento ilícito luego de que se comprobara que recibió dinero por parte de su padre, el general EP (r) Walter Chacón Málaga.
El futuro de la legisladora es incierto, porque, según el procurador anticorrupción Julio Arbizu, esta podría ser inhabilitada de manera inmediata si fue juzgada bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales.
En comunicación con Canal N, Arbizu explicó que existe un acuerdo plenario de la Corte Suprema, el 10-2009 CJ-116, “que da cuenta que todos los procesos que se tramitan bajo el amparo del antiguo Código de Procedimientos Penales y que hubiesen dado lugar a la sentencia e imposición de una pena accesoria de inhabilitación se ejecutan de manera inmediata”.
Por ello, el procurador adelantó que solicitará que la Primera Sala Penal Liquidadora que aclare bajo qué código fue procesada la legisladora.
Además, Arbizu dijo que apelará la sentencia para que la reparación civil impuesta a Chacón pase de 2 millones de soles a 8 millones de soles, tal y como lo solicitó su despacho desde un inicio.
“CONGRESO DEBE PRONUNCIARSE”
Por su parte, el ex oficial mayor del Congreso José Elice dijo que más allá de lo que determine la Primera Sala Penal Liquidadora, el Congreso, por medio de sus comisiones de Justicia y Constitución, debe pronunciarse sobre si el acuerdo plenario 10-2009 CJ-116 procede o no en este caso.
Detalló que, según el artículo 25 del reglamento del Congreso, un congresista es reemplazado por el accesitario solamente en los casos de muerte, enfermedad o accidente que cause la inhabilitación permanente, destitución en juicio político o que haya sido condenado a sentencia firme de pena efectiva de la libertad por un delito doloso.
“No hay otra hipótesis más. Si la condena ha sido condicional y no efectiva ella (Chacón) puede seguir ejerciendo su cargo”, agregó.
Sobre el acuerdo plenario 10-2009 CJ-116, Elice afirmó que “eso es materia de una extensa discusión” y que tiene que ser analizado a profundidad.