Esta semana el Niño costero continuó golpeando al país [FOTOS] - 1
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Redacción EC

ha difundido una guía práctica para fomentar el gasto de los gobiernos regionales y locales en la atención de la emergencia provocada por los y las. Aquí lo que debes saber.

MAYORES RECURSOS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
1. S/100 mil para actividades de apoyo inmediato en cada municipalidad de la zona declarada en estado de emergencia que se podrán destinar a:

  • Combustibles
  • Repuestos
  • Botiquines
  • Alimentos
  • Agua
  • Compra o alquiler de equipos y maquinarias (motobambas, grupos electrógenos, equipos de fumigación, motosierras, entre otros)
  • Alquiler de maquinaria para descolmatación de causes
  • Alquiler de cisternas
  • Servicios para la limpieza de alcantarillas
  • Compra de sacos terreros (costales)
  • Compras de lampas, picos, etc.
  • Otros bienes y servicios vinculados a la atención de la emergencia.

No se requiere autorización del INDECI.

2. S/1,500 millones adicionales en el Presupuesto 2017 para financiar gastos asociados al impacto de los desastres naturales, como por ejemplo, la atención de viviendas afectadas y acciones con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales.

PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales?Es un instrumento creado por el Estado mediante el cual, principalmente, los Gobiernos Regionales y Locales pueden acceder a financiamiento de actividades e inversiones de prevención , respuesta, rehabilitación y reconstrucción , los cuales permiten mitigar y responder frente a los daños ocasionados por lluvias y peligros asociados que se produzcan en zonas declaradas en estado de emergencia. Los recursos de este Fondo serán priorizados en actividades o inversión por una Comisión Multisectorial.

¿Qué intervenciones, actividad o inversión puede financiar el Fondo?
Califica como inversión el reforzamiento de infraestructura, la reposición de activos, la reconstrucción y la rehabilitación.

- Antes de la emergencia: Intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

- Durante la emergencia: Intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, de carácter temporal.

- Después de la emergencia: Intervenciones para la reconstrucción de las áreas afectadas, las cuales se realizan para restablecer las condiciones de desarrollo en las áreas afectadas.

¿Cómo accede el gobierno regional o local a los recursos del Fondo?
a. La entidad remite la solicitud de financiamiento de su actividad o inversión dirigida a la Secretaría Técnica del Fondo.

b. La Comisión Multisectorial evalúa la solicitud presentada por la entidad.

c. De ser positiva la evaluación, se emite un Decreto Supremo transfiriendo los recursos a las entidades para la ejecución de las actividades o inversiones.

Importante: Pueden solicitar los requisitos y los formatos al correo:  

Además de los recursos del Fondo podrán:

- Destinar hasta un 40% de los recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras para   financiar también actividades de emergencia.

- Modificar tu presupuesto para atender daños ocasionados por los desastres naturales.

Los establecimientos de salud y centros educativos serán atendidos.

- El Ministerio de Educación financiará el mantenimiento de la infraestructura y       mobiliario de los locales escolares afectados (aulas, instalaciones sanitarias, etc.)   Además, adquirirá material prefabricado, equipos y servicios conexos a través del         Programa Nacional de Infraestructura Educativa- PRONIED.

- Los Gobiernos Regionales financiarán el mantenimiento de la infraestructura de       los establecimientos de salud, a través de transferencias financieras que realizará     el Ministerio de Salud.

Las familias con viviendas afectadas recibirán apoyo. 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adquirirá módulos temporales     de vivienda para albergar a las familias afectadas por las lluvias, huaicos y desbordes.

- Las familias damnificadas accederán al Bono Familiar Habitacional (BFH) bajo dos         modalidades: Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio*.

*Los criterios para el acceso al BFH están establecidos en el artículo 4 de la Ley N°27829, ley que crea el BFH.

Los CONECTAMEF están a su disposición para:

- Atender cualquier consulta sobre los alcaldes y ejecución de los recursos del Fondo       para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales.

- Orientar sobre el proceso de certificación, compromiso, devengo y pago de los             recursos de los Gobiernos Regionales y Locales.

- Si hubiera dificultades de luz y/o internet, se brindará las facilidades respectivas para     el uso de equipos informáticos que permita enviar los datos de gasto a través del           SIAF-SP.

- Se ha creado un correo para canalizar y atender las dudas y consultas. Puede               escribirnos al correo: 

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