pisco
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Marcela Mendoza Riofrío

La polémica en torno al uso del nombre en el concurso de Bruselas ha destapado un debate legal que ya había llegado a la prensa algunos años atrás, cuando se supo que algunos productores de pisco locales exportaban su producto a Chile como aguardiente.

¿Cometen o no una infracción estas empresas?, ¿se trata de un tema de principios, de nacionalismo, o es un tema sancionable en términos legales? Las opiniones de los especialistas en temas legales están divididas, pero la coyuntura actual es el momento perfecto para aclarar perspectivas, uniformar criterios y exigir al regulador que proceda.

UN NOMBRE PARA RESPETAR
José Antonio Olaechea, socio del estudio Olaechea, asegura que sí existe una infracción al exportar el producto peruano como aguardiente. Para obtener la autorización de uso de la denominación de origen, explicó, se establece como obligación incluir en la etiqueta del producto el nombre (pisco). Además se recomienda su buen uso tanto en el ámbito nacional como internacional. Si quienes ganaron el derecho de uso del nombre no cumplen con lo autorizado -poner el nombre en la etiqueta-  pueden no solo ser sancionados, sino incluso recibir una cancelación de su autorización de uso del nombre pisco en el país.

Olaechea detalló que tanto el Indecopi como el Consejo Regulador del Pisco tienen la facultad de resguardar y proteger la denominación de origen pisco desde el 2011 (Resolución N° 2378-2011). Dicha norma les otorga facultades para sancionar a quien no respeta el nombre en el ámbito internacional, lo cual incluye la participación en concursos.

La aplicación del respeto al nombre se debería llevar incluso a la contabilidad de las exportaciones, señaló. Si lo que se lleva a Chile no es pisco sino aguardiente, en los reportes se debe excluir lo vendido a Chile de la categoría pisco e incluirlo en una adicional que se llame aguardiente. Solo se debe considerar como pisco la bebida que cumple con los requisitos de la norma y uso el nombre.

CUMPLIR LA LEY EXTRANJERA

Marta Fernández Pepper, socia del estudio Muñiz, considera que los citados exportadores no están cometiendo una infracción. Si un productor no usa la denominación de origen (pisco) al llevar a Chile su producto está cumpliendo con la ley extranjera y no está cometiendo un acto sancionable. La falta se da, según su criterio, cuando una bebida que no cumple los requisitos para llamarse pisco usa el nombre.

Las normas de Indecopi, dijo, no son permisos de comercialización sino de derecho de uso de un nombre y por tanto no pueden sancionar la venta del producto que usa otro rotulado en Chile. Es por eso que ella estima que quienes deciden vender sus productos allá tienen que someterse a las leyes chilenas y cambiar su etiqueta, pues en Chile no está permitida la venta de pisco peruano sino solo la de aguardiente o destilado.

RECOMENDACIÓN LOCAL
​La primera advertencia de la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco) ante la polémica iniciada va en la línea de cumplimiento con lo dispuesto en el 2011. Esta semana emitieron un comunicado en el cual recomienda a toda la comunidad de pisco nacional que se retiren de inmediato del Concurso Mundial de Bruselas que realizará en agosto en Chile, pues exigen utilizar el nombre aguardiente para inscribirse. Además dijeron que quienes participen del certamen a pesar de la advertencia serán suspendidos por un año del Concurso Nacional del Pisco.

La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) también acordó unánimemente que ninguno de sus asociados participe del referido concurso y expresaron su rechazo a las condiciones impuestas. Sin embargo sobre el tema de las exportaciones no se han dado aun pronunciamientos sobre futuras sanciones.

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