Indecopi
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Redacción EC

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó, en primera instancia, a cuatro empresas de por no respetar el precio exhibido de determinados productos en las góndolas al momento del cobro en la caja registradora.

Durante la etapa de investigación, en una acción simultánea, personal de 14 Oficinas Regionales y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi , llevaron a cabo diversas supervisiones in situ en los establecimientos de los supermercados, tales como: Candy, Metro, Plaza Vea, Tottus, Vivanda y Wong.

El Indecopi realizó 165 acciones de supervisión en establecimientos de los supermercados señalados. Como resultado de estas acciones, en 67 establecimientos se verificó un total de 251 inconsistencias de precios en productos y 173 productos sin precios, conforme se detalla a continuación:

Supermercados
Supermercados

La mencionada comisión ha concluido en su resolución de primera instancia, que se cometieron infracciones al numeral 5.1 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no informar el precio de algunos productos en el lugar de su exhibición; y, al artículo 19, por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes.

Por ello, se sancionó, en primera instancia, a las empresas Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea y Vivanda), Hipermercatos Tottus S.A. (Tottus), Cencosud Retail Perú S.A. (Metro y Wong) y Supermercado Candy S.A.C. (Candy), con un total de 355,2 unidades imposititvas tributarias, de acuerdo al siguiente detalle:

Sanción
Sanción

En el caso de Supermercado Candy, la sanción impuesta es por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes. No se encontraron productos sin exhibir precios.

Al respecto, la comisión del Indecopi precisó que los supermercados deben respetar los precios de los productos exhibidos al momento del cobro en caja. Asimismo, precisó que es obligación de los proveedores exhibir los precios de los productos en todo momento, dado que la expectativa de los consumidores siempre estará acorde con el nivel de información que le otorgue el proveedor.

A la fecha, las empresas sancionadas han apelado la decisión, salvo en el caso de Hipermercados Tottus S.A. que pagó las multas impuestas.

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