"Entregar acciones de startup por servicios" [OPINIÓN]
"Entregar acciones de startup por servicios" [OPINIÓN]
Redacción EC

Por: José Miguel Porto, abogado especialista en transacciones y tecnología. Socio de Montezuma & Porto.

A diferencia del mundo analógico, donde los bienes tangibles son los principales activos de una , en el mundo digital el capital humano y la propiedad intelectual resultan ser los activos más importantes. 

En una sociedad digital, el éxito de las empresas requiere que estas tengan la capacidad de atraer y retener el talento; un talento que a su vez generará las competencias y conocimientos necesarios para que la empresa desarrolle productos y servicios acordes con las necesidades del mercado y consiga luego distribuirlos de la forma más costo-eficiente.

Los emprendimientos digitales tienen restricciones de caja, enfrentándose al dilema de tener que atraer y retener talento sin estar en la capacidad de, muchas veces, pagar sueldos competitivos. La práctica común viene por retribuir, parte en efectivo y en especie, a aquellos colaboradores claves que ocupan cargos estratégicos en la empresa o que resulten siendo proveedores estratégicos de la misma.  

Estas retribuciones en especie son usualmente entregadas bajo un plan de incentivos de la empresa y adoptan comúnmente la forma de opciones de compra de acciones, acciones comunes u cualquier otro derecho o valor que otorgue un derecho sobre el capital social de la empresa. 

La entrega de estos incentivos, a su vez, permite alinear los intereses de los colaboradores claves con el de los accionistas; es decir, maximizar el valor de la empresa en el largo plazo para un retorno mayor a los accionistas (y por ende a los colaboradores claves) al momento de la venta (salida) de la empresa.

Nuestra Ley General de Sociedades solo permite que los accionistas aporten bienes y derechos a la sociedad, mas no permite que un accionista aporte servicios. Esta restricción no ha impedido que los emprendedores entreguen acciones a sus colaboradores claves. La posibilidad de aportar servicios a una sociedad a cambio de acciones se encuentra permitida en legislaciones más modernas, como es el caso de la Ley General de Sociedades de Delaware (comúnmente citada como la más avanzada en materia corporativa). 

Creemos que existe un espacio de mejora en nuestra Ley General de Sociedades para que, siguiendo los pasos de legislaciones destacadas y la práctica de nuestros emprendedores digitales, se permita la emisión y entrega de acciones a cambio de servicios. De esta manera, ayudaremos a fortalecer y desarrollar el ecosistema digital peruano.