Recuerde que debe recibir triple pago si labora en día feriado. (Foto: Andina)
Recuerde que debe recibir triple pago si labora en día feriado. (Foto: Andina)
Redacción EC

Conforme al Decreto Legislativo 713, el viernes 30 de agosto, día de Santa Rosa de Lima, es para los trabajadores públicos y privados. Si usted pertenece a este último grupo y le toca trabajar ese día, percibirá triple remuneración, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

► 

► 

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, en el caso del trabajador del sector privado, este tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En ese sentido, el trabajador percibirá: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

A modo de ejempleo, si un trabajador tiene una remuneración diaria de S/ 60 y no labora el feriado 30 de agosto percibirá S/ 60 por el feriado. De laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo S/ 60 por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: S/ 60 por el feriado, S/ 60 por el trabajo realizado y S/ 60 por haber laborado en día feriado.

El 30 de agosto es feriado por la celebración de Santa Rosa de Lima. (Foto: GEC)
El 30 de agosto es feriado por la celebración de Santa Rosa de Lima. (Foto: GEC)

FINES TURÍSTICOS
La CCL también recuerda que el Gobierno declaró el jueves 29 de agosto del 2019 como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado.

“Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional, los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019”, sostuvo.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el 29 de agosto del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

Contenido sugerido

Contenido GEC