Lactarios: plazo para implementarlos vence el 16 de junio
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Redacción EC

Para lograr que las mujeres ejerzan sus derechos y accedan –sin problema alguno– al descanso por (pre y post natal) que por ley les corresponde, además de evitar que las empresas incurran en falta tratando de evitarlo, el (TC) estableció cinco criterios que se deben considerar al respecto:

  1. La ley que otorga dicho derecho (Ley N° 26644) se aplica sin distinción a las trabajadoras gestantes con contrato de trabajo a plazo indeterminado y a plazo fijo.
  1. El empleador debe responder con prontitud la solicitud presentada por una trabajadora gestante para hacer uso de su descanso por maternidad y, de ser el caso, solicitar a la trabajadora que presente el informe médico que certifique su estado de gestación.
  1. Las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, pueden renunciar al descanso por maternidad.
  1. Las trabajadoras gestantes pueden acudir a los procesos constitucionales para que se les reconozca su derecho al descanso por maternidad y los jueces deben tramitarlos con carácter de urgencia.
  1. El descanso por maternidad tiene como finalidad proteger a la mujer trabajadora durante el embarazo, ya que coadyuva a su recuperación luego del alumbramiento y procura el bienestar del bebé.

Cabe precisar que el descanso pre y post natal tiene una duración de 90 días y el documento [original] que lo certifique debe contener estos datos:

  • Nombre completo del paciente.
  • Fecha de inicio y término de la licencia por maternidad (90 días).
  • Fecha probable de parto.
  • No debe tener borrones ni enmendaduras.

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