Ahora sí, empresas ven al mercado de valores como alternativa
Ahora sí, empresas ven al mercado de valores como alternativa

La publicó el nuevo reglamento de y Gestión Integral de Riesgos. A diferencia del reglamento actual, el nuevo reglamento  establece las atribuciones y responsabilidades de los órganos de gobierno de las empresas, y dispone que las empresas deberán contar con una estructura y organización consistente con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones y servicios. 

También se señala que las empresas deberán desarrollar políticas generales asociadas a una adecuada conducta de mercado, la cual se define como el conjunto de prácticas de las empresas en su relación con los usuarios, oferta de productos y servicios financieros, así como la transparencia de información y la gestión de reclamos.

Principales novedades

Entre las novedades del nuevo Reglamento, se refuerza la presencia de los directores independientes. Actualmente, las empresas supervisadas deben designar por lo menos a un (1) director independiente. En adelante, aquellas empresas que cuentan con seis (6) o más directores deberán contar, por lo menos, con dos (2) directores independientes. 

También se refuerzan los criterios para ser calificado como director independiente: no debe tener ni haber tenido en los últimos tres (3) años vinculación con la empresa, su administración, su grupo económico ni sus principales accionistas. Se incluye un plazo máximo de 10 años para quien ocupe dicho cargo. 

Asimismo, se añade un nuevo comité obligatorio al directorio. Actualmente, solo se exige contar con los comités de auditoría y riesgos, al cual se sumará el comité de remuneraciones. Sobre este tema se precisa que el sistema de remuneraciones de las empresas debe ser coherente con su estrategia de negocio y políticas, y evitar potenciales conflictos de intereses.

De otro lado, el Reglamento establece que las empresas deberán identificar potenciales conflictos de intereses e implementar políticas y procedimientos para su tratamiento, seguimiento y control. También contarán con sistemas para la denuncia oportuna de prácticas cuestionables al interior de sus organizaciones. 

Otro aspecto a destacar es que se actualizan algunos de los conceptos asociados a la gestión de riesgos (como capacidad de riesgo, apetito por el riesgo y límite de riesgo), para lo cual se ha tomado en consideración los Principios para un Marco Efectivo de Apetito al Riesgo del Foro de Estabilidad Financiera (FSB).

Finalmente, se ha establecido un período de adecuación de las empresas al nuevo marco legal. En un plazo que no excederá 120 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, las empresas supervisadas deberán remitir a la SBS un plan de adecuación respecto de todas las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento.

Contenido sugerido

Contenido GEC