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Sunat: ¿Quiénes deben declarar renta y cuánto deben pagar? - 1

La Superintencia Nacional de Administración Tributaria () explicó al detalle cómo se debe presentar la declaración de la renta del 2016, tanto para personas naturales como para quienes registran renta empresarial.

La institución, a través de su gerente de orientación y servicios Mariam Valdivia, recordó que se puede hacer desde ya y no solo en la fecha límite que indica el cronograma. 

La funcionaria añadió que este año se proyecta recibir 595 mil declaraciones juradas de empresas y 380 mil de personas naturales, y lograr una recaudación del impuesto a la renta de S/3.627 millones.

LOS OBLIGADOS
Tienen el deber de declarar todas las personas naturales que tengan un saldo por pagar. Es decir, cuando luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos permitidos, aún tengan abonar un monto a favor del fisco. 

Las personas naturales que tengan un saldo a favor del impuesto a la renta de ejercicios anteriores y lo vayan a aplicar contra el impuesto a la renta del ejercicio 2016 también están obligados a efectuar su declaración.  

Además, también deberán presentar su declaración jurada todos los que generen renta empresarial (tercera categoría) y estén dentro del régimen general, sean personas naturales o jurídicas. Asimismo, las empresas que hayan realizado operaciones gravadas con el ITF (impuesto a las transacciones financieras) para pagos de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar efectivos u otros medios de pago. 

NO OBLIGADOS
Quienes no tienen la obligación de entregar su declaración de renta del 2016 son los contribuyentes que percibieron solo renta de quinta categoría (trabajo dependiente) y los ciudadanos no domiciliados (sin domicilio permanente en Perú) por sus rentas de fuente peruana. 

Tampoco tendrán que hacerlo las empresas que durante todo el ejercicio 2016 estuvieron comprendidos en el NRUS (Nuevo RUS) o en el régimen especial de renta.

CUÁNTO SE DEBE PAGAR
Las personas naturales que reciban renta de primera categoría (alquiler de inmueble)  o de segunda (ganancia de capital por enajenación de acciones u otros valores), pagarán el 5% de el monto percibido. 

En caso de renta de cuarta y quinta categoría (trabajo independiente y dependiente), depende del monto recibido. Las primeras 7UIT (S/28.350) están exentas de pagar. Para los ingresos que superen ese monto, la tasa a pagar va de acuerdo al siguiente cuadro:

Fuente: Sunat.

La renta de tercera categoría (renta empresarial) está gravada con un impuesto del 28%.

CÓMO DECLARAR VÍA VIRTUAL
Las personas naturales pueden descargar de la web de la Sunat el formulario virtual 703. Se accede con la propia clave SOL. Por ello, el documento se recibe con información ya personalizada, como rentas, retenciones y pagos del impuesto de cada uno.

De este modo, el contribuyente deberá verificar la información que hay ahí y modificarla o completarla de ser el caso.

Para declarar la renta empresarial, las empresas que perciban ingresos menores a 300 UIT y las empresas exoneradas, tendrán que descargar el formulario 704, que también contiene información personalizada como saldo a favor, pagos a cuenta y retenciones. 

Por otro lado, las compañías con actividades de hidrocarburos, minería o financieras, las que pacten precios de transferencia, las que tengan convenios de estabilidad o las que generen ingresos iguales o superiores a 300 UIT (S/1.215.000), deberán hacerlo a través del sistema PDT 704. 

MODIFICACIONES
Tanto las personas naturales como las jurídicas podrán solicitar de manera virtual las devoluciones que les corresponden y el fraccionamiento de su deuda tributaria.

La novedad es que los ciudadanos podrán solicitar el abono en cuenta con su DNI, su número de cuenta de ahorros o su CCI (código de cuenta interbancario). Por otro lado, las compañías podrán pedir el fraccionamiento en línea sólo si sus ingresos son menores a 150 UIT (S/607.500).

HASTA CUÁNDO SE PUEDE PAGAR
Depende del último dígito del RUC del contribuyente. La fecha que se señala en el cronograma es la fecha límite. Así, el contribuyente puede ir entregando su declaración ya.

Fuente: Sunat.

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