JUAN CARLOS CUADROS

Algunos bancos y entidades financieras que operan en el país decidieron elevar el monto de las tasas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), a fin de compensar los costos por los servicios prestados a sus clientes. Si bien no se pueden establecer aún los montos de incremento, algunos clientes y usuarios estimaron que estos varían en porcentajes que van de 5% a 15%.

Al respecto, el presidente de Relaciones con el Consumidor de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), Fernando Arrunátegui, declaró que esta era una medida que algunos bancos habrían adoptado con la finalidad de equilibrar sus costos de operación y evitar ver mermados sus ingresos luego de que la SBS dispusiera la eliminación de 18 comisiones no permitidas.

Esta situación ha elevado también el número de reclamaciones en las entidades bancarias, pues los usuarios y clientes no reciben información sobre los montos que deben pagar cada vez que hacen uso de sus tarjetas de crédito, efectúan retiros por el cajero automático, solicitan el movimiento de sus cuentas o piden alguna otra información sobre otros productos financieros.

ESTÁ PERMITIDO Para el intendente del Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario de la SBS, Luis Daniel Bouroncle, las entidades bancarias y financieras sí pueden elevar el monto de las comisiones que actualmente cobran a sus clientes. No está prohibido, pero se entiende que la competencia hará que esas tasas al final terminen adecuándose a la realidad del mercado, declaró.

Desde el 1 de enero de este año, los bancos no pueden cobrar comisión por mantenimiento de tarjeta de crédito, uso en exceso de líneas de crédito, disposición de efectivo con tarjeta y movimiento de cuentas asociadas a un crédito.

Bouroncle señaló que ante el alza de las comisiones, los clientes bancarios podrán elegir pasarse a la entidad que le dé un servicio similar por un menor precio. No obstante, aseguró que la SBS obligará a los bancos a adecuar sus costos a ley y a transparentar aun más la información hacia los usuarios.

Recordemos que las únicas seis clasificaciones autorizadas por la SBS son: membresía anual, modificación de fecha de pago, reposición de tarjeta de crédito, duplicado de contrato u otros documentos, y emisión de constancias, lo que incluye la segunda constancia de no adeudo y otras constancias solicitadas por el cliente.

POSICIONES ENCONTRADAS Expertos en derecho bancario, como el doctor Rolando Castellares, manifestaron que la subida de las comisiones bancarias como compensación tras la eliminación de algunos cobros dispuesta por la SBS era algo natural y esperado.

Esta posición no es compartida por Roberto Córdova, presidente del Instituto de Protección al Consumidor-Caudal: La SBS debería también ver si es natural que los bancos paguen tasas de interés tan bajas por los ahorros y la CTS de los usuarios.

Córdova demandó mayor transparencia de información de los bancos. Según el artículo 82 del Código del Consumidor, los proveedores de servicios financieros están obligados a informar de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicable para operaciones activas en cuotas o pasivas, respectivamente, dijo.

Al cierre de este informe, esperábamos respuesta a un pedido de información hecho a la SBS sobre el lugar donde los usuarios pudieran consultar los montos exactos que se vienen cobrando en los bancos por servicios diversos. La SBS nos remite solo a su página web, donde en una ventana sobre educación financiera, aparece un link que permite comparar los porcentajes de las tasas de interés que se cobran por diversos productos financieros, pero sin considerar los montos por renovación de tarjetas, emisión de constancias y otros.