mercado farmaceutico
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Redacción EC

Tras la adquisición de -matriz de Química Suiza y de , Arcángel y Fasa- por parte de , se ha avivado el debate sobre un posible monopolio en el .

Frente a ello, el congresista Jorge Del Castillo, redujo la recepción de opiniones hasta el 14 de febrero para el reciente proyecto de "ley que regula las fusiones y adquisiciones empresariales", elaborado por el subgrupo de trabajo de la comisión de Economía.

En términos generales, el proyecto establece que las empresas que deseen realizar una "operación de concentración” deberán notificarla previamente a la Comisión de Competencia del .

Así, se somete a un procedimiento de evaluación previa con el fin de recibir la autorización de compra si la Comisión determina que la operación no puede generar una restricción a la competencia efectiva en el mercado.

Cabe señalar que si la Comisión del Indecopi identifica que la fusión puede generar una restricción significativa de la competencia, podrá autorizarlos siempre que las empresas solicitantes demuestren la existencia de eficiencias económicas que compensen los efectos restrictivos a la competencia.

¿Cuándo las empresas deben notificar sus operaciones?

De acuerdo al documento, una "operación de concentración" debe ser notificada a la Comisión del Indecopi solo si el volumen de ventas anuales de las empresas involucradas -o al menos una de ellas- en el anterior ejercicio fiscal iguala o supera el umbral establecido mediante Decreto Supremo.

De esta manera, las empresas cuyas ventas sean inferiores al umbral indicado no están sujetas a la notificación obligatoria de la operación.  

La notificación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se haya concluido el contrato. De omitirse la notificación o ejecutarse una operación de concentración habiendo sido denegada su autorización, se establecerán multas de hasta 10% del volumen de ventas o ingresos percibidos. Además, se podrá ordenar medidas correctivas.

Cabe destacar que la ley también incluye "operaciones que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a empresas que desarrollan actividades económicas en el país".

¿Qué son los umbrales y quién los determinará?

Los umbrales se determinarán y actualizarán mediante Decreto Supremo, y deberán ser revisados por el presidente del Consejo de Ministros, y los ministros de las carteras de Comercio, Producción y Economía. Dichos umbrales se indicarán y actualizarán en valor de Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El Indecopi será el encargado de elaborar los lineamientos “para la adecuada aplicación de los umbrales de notificación de operaciones de concentración empresarial”.

Dichos lineamientos deberán especificar las características de los umbrales (parámetro cuantificable para evaluar una operación de concentración), la determinación del nexo geográfico (para saber si la operación produce efectos en el mercado), el cálculo del volumen de ventas, y las condiciones especiales de algunos mercados.

¿Cómo se evaluarán las fusiones?

Para la evaluación de la fusión se deberá tomar en cuenta, entre otros factores:

► La estructura del mercado relevante.
► La evolución de la oferta y la demanda de los productos y servicios de que se trate.
► Las fuentes de distribución y comercialización.
► Las barreras legales o de otro tipo para el acceso al mercado.
► El poder económico y financiero de las empresas involucradas.
► La creación o fortalecimiento de una posición de dominio.

Además, el anteproyecto solicita que los organismos reguladores y la proporcionen un informe sobre el nivel de concentración del mercado, incluyendo los posibles efectos que puedan derivarse en el mercado con la ejecución de la operación en evaluación.

El proceso de evaluación previa está sujeto al pago de una tasa administrativa equivalente al 0,1% del valor total de la operación hasta un límite máximo de 50 UIT (S/207.500).

En cuanto a las fases del proceso de evaluación, de comprobarse que la operación se encuentra dentro del ámbito de la ley y plantea "serias dudas" en cuanto a generar efectos restrictivos a la competencia en el mercado, la Comisión iniciará una segunda fase de evaluación. 

La segunda fase de evaluación no excederá de 90 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por un plazo máximo de 45 días hábiles
adicionales, indicándose las justificaciones correspondientes. La primera fase tiene un plazo máximo de comunicación de 30 días hábiles adicionales. 

Las empresas pueden interponer el recurso de apelación en no más 
de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución que pone fin a la primera instancia.

Finalmente, el anteproyecto dispone la derogación de la Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del sector eléctrico y su reglamento. Desde 1997, el Indecopi realiza el control previo de concentraciones en el sector eléctrico.

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