Día del Trabajo: así fue marcha de la CGTP en Plaza Dos de Mayo - 1
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Redacción EC

Ayer se publicaron dos decretos supremos (DS) que agregaron requisitos a los arbitrajes de y redujeron sanciones en las inspecciones de .

Si bien ambas medidas están respaldadas por el Ministerio de Trabajo (), al menos tres unidades sindicales las rechazan. 

Así lo informó Gustavo Minaya, secretario general de defensa de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), que además indicó que se viene evaluando el retiro definitivo de su gremio y de las otras tres unidades sindicales (CTP, CUT y CATP) del Consejo Nacional de Trabajo, a raíz de la promulgación de estos últimos decretos.

Por su parte, el viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren, criticó hoy la falta de participación de estas agremiaciones en este consejo, y aseguró que la falta de comunicación entre sus voceros y sus cúpulas han hecho que se llegue a tener dos meses de reuniones sin quórum.

"El diálogo está abierto, en el ministerio ha habido condiciones, pero esta vez han dicho 'no participamos', y no se puede dialogar si no se tiene una persona al frente", dijo.

NEGOCIACIONES COLECTIVAS
​El DS-009-2017-MTPE modificó el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y estableció una serie de requisitos para los arbitrajes potestativos.

Si bien el Tribunal Constitucional ya había declarado que estos arbitrajes eran incausados (bastaba que una parte requiriera el arbitraje para que se inicie), con esta modificación se exige ahora un plazo de tres meses desde el inicio de la negociación y la realización de seis reuniones antes plantear el inicio del procedimiento arbitral.

"Es una estrategia que favorece a los empleadores que son los que más se resisten a llegar a los acuerdos con los trabajadores", anota Minaya. Asegura, además, que ya era una "discusión zanjada" a nivel constitucional.

Por su parte, Germán Lora, jefe del gabinete de asesores del MTPE, anunció que ya se presentó un proyecto de ley al Congreso para la eliminación del arbitraje incausado, que "conforme a las normas de la OIT tiene que ser o voluntario o potestativo en primera negociación, [si hay] mala fe o en caso de que la empresa represente una gran parte del mercado". Se trata del proyecto de ley 1436/2016-PE.

Otro cambio en este mecanismo es que el MTPE sorteará los árbitros si las partes no los eligen en el plazo de cinco días. Además, estos nos pueden ser designados si ya han sido árbitros, abogados o asesores de alguna de las partes en los últimos dos años.

El presidente del tribunal arbitral también tendrá la obligación de remitir el expediente al MTPE. Eguiguren anunció que será una base de datos de consulta pública, con la finalidad de que se tomen decisiones informadas sobre la situación del mercado. Esto estaría listo en un mes, señaló.

INSPECCIONES DE TRABAJO
Desde ahora, cuando una sola conducta del empleador incurra en varias infracciones, la Sunafil solo sancionará la de mayor gravedad, de acuerdo con la última modificación (DS 007-2017-MTPE) al reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

Por ejemplo, si la empresa no tiene a un trabajador en planilla, se le sanciona por esta falta "y no se generan otras obligaciones por no pagar la remuneración mínima vital o la gratificación, porque la obligación principal es la no inscripción" del empleado, explicó Lora.

Además, la modificación reduce en un 90% las multas por obstrucción a la labor inspectiva siempre que el empleador cumpla con la totalidad de las obligaciones que generaron esta fiscalización. La Sunafil tampoco podrá fiscalizar a un empleador sobre materias ya inspeccionadas dentro de un año calendario.

"Ahora los empleadores se van a sentir satisfechos de incumplir las normas porque saben que al final, con el mecanismo que el MTPE les está facilitando, van a tener este descuento", señala Minaya. Aparte, cuestiona que el ministerio no ha podido demostrar que las exoneraciones de multa mejoren el cumplimiento de las normas.

"Estamos totalmente en contra [...] y más bien hemos propuesto que se dicte en una norma para que, una vez que Sunafil ha emitido su resolución final, no haya posibilidad de ser impugnada por la vía judicial, porque alargaría mucho más la solución de un conflicto interno donde los más perjudicados son los trabajadores", apuntó. 

Una última incorporación a la norma es que se calificará como infracción muy grave no entregar, en un plazo de tres días, los contratos de trabajo o convenios de modalidades formativas a los trabajadores o practicantes. Esta antes era una falta leve.

Esta medida responde, según Lora, a que en meses pasados se eliminó la obligación del empleador de entregar una copia de los contratos a plazo fijo al MTPE, y "el cuestionamiento [a la eliminación de este deber] era que el empleador [a veces] no lo entrega al trabajador". 

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