Rimac espera crecimiento de seguros domiciliarios contra robos
Rimac espera crecimiento de seguros domiciliarios contra robos
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () especificó un reglamento para supervisar la promoción y venta de  a través el uso de diversos canales. La reslución fue publicada el fin de semana en el diario oficial El Peruano.  

De acuerdo con la entidad, esto incluye a todos los productos que ofrecen las aseguradoras: desde seguros masivos o microseguros hasta aquellos con diversas especificaciones. Todos estos requieren una evaluación previa por parte de la aseguradora para determinar las condiciones y costo, como por ejemplo, el seguro de desgravamen.

En ese sentido, el marco legal vigente permite a las aseguradoras ofrecer estos productos a través de sus propios trabajadores, promotores de seguros, puntos de venta, comercializadores y bancaseguros; asumiendo toda la responsabilidad por el correcto desempeño de las personas y empresas que actúen en su representación.

REGLAMENTO APROBADO

La nueva norma complementa a los reglamentos de Transparencia y Microseguros, establece los requisitos que las aseguradoras deben cumplir para la capacitación de los responsables de sus canales de comercialización y de la información que dichos canales deberán poner a disposición de los usuarios, precisó la SBS.

Estas son las obligaciones que estipula el reglamento:

► Las aseguradoras y el canal utilizado están obligados a entregar al cliente la respectiva documentación del seguro, la póliza y el resumen correspondiente en caso de seguros individuales, o el certificado de seguro en caso de seguros grupales.

► Se amplían las obligaciones de las aseguradoras y sus comercializadores. Ahora deberán establecer procedimientos para el envío oportuno de las comunicaciones que los comercializadores reciban por parte de los usuarios de seguros, la cobranza de primas, el pago de siniestros y la atención de solicitudes para la devolución de la prima que corresponda, en caso de terminación anticipada del seguro vinculado a una operación crediticia, sea por el pago total del crédito u otro motivo. Todos los procedimientos estarán claramente establecidos en un contrato específico para la comercialización de los productos de seguros.

► Se regula la comercialización de seguros mediante sistemas a distancia, como son la vía telefónica, internet u otros análogos, incluyendo la comercialización digital a través de redes sociales y sistema de comparadores de precio.

► Dentro del plazo máximo de 15 días siguientes a la fecha de aceptación de la promoción de un producto, la aseguradora pondrá a disposición del usuario los documentos que respaldan el seguro contratado, remitiéndolos a la dirección brindada o utilizando mecanismos virtuales, según haya sido acordado. 

► En caso el usuario se arrepienta de contratar un producto mediante canales directos, la norma precisa que el comercializador deberá informar al cliente, al momento de la contratación, sobre este derecho y el plazo que tiene para resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, así como para reclamar la prima pagada. Cabe indicar que el usuario podrá hacer uso de este derecho, siempre y cuando, no haya utilizado alguna de las coberturas y/o beneficios contemplados en el seguro. Asimismo, se debe precisar que esto no aplica para los seguros vinculados a operaciones crediticias.

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