Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.
Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.
Redacción EC

De acuerdo a la ley, el 1 de noviembre es nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

"En caso que el trabajador del sector privado, por ejemplo perciba S/ 100 diarios y labore el día feriado, sin descanso sustitutorio; tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Así, si el 1 de noviembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

De otro lado, el viernes 2 de noviembre ha sido decretado día no laborable en el sector público. Por tanto, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

El viernes 2 de noviembre se considera día hábil para fines tributarios (Declaración y pago de impuestos), por lo que las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En el sector privado, el viernes 2 de noviembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. 

De laborar este día, el pago es simple, sin sobretasa. El acuerdo para no laborar el 2 de noviembre, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.

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