Mypes peruanas podrán tener acceso rápido a capital de trabajo
Mypes peruanas podrán tener acceso rápido a capital de trabajo

La mañana del martes, el Ejecutivo promulgó la ley N°30524, que permitirá a las micro y pequeñas empresas retrasar hasta por tres meses el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV). El llamado ‘’  ampliará los beneficios tributarios de más de 1 millón 600 mil mypes.

"Las mypes con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas", precisa la ley.

El Comercio conversó con Carla Giovanna Peirano, socia principal del Estudio Echecopar, quien nos brindó algunos alcances sobre la ley. "Tú presentas tu declaración jurada en el momento que te corresponde, pero el pago de ese IGV lo puedes prorrogar. La norma establece que se seguirá un reglamento, probablemente allí tengamos mayores detalles", comenta.

Actualmente, los contribuyentes tienen que hacer una declaración mensual y un pago en conjunto. "Si debías pagar y declarar el día 22 de diciembre, y no pagabas el IGV a tiempo, ese día tenías que sumar tu primer día de interés moratoria. Si declarabas el 23 obtenías una multa", explica.

De acuerdo a Peirano, gracias a la norma las micro y pequeñas empresas que se adecuen al régimen ya no tendrán intereses moratorios, al menos en un periodo máximo de 90 días. Además, podrán prescindir de prestamos a entidades financieras, a los que recurren porque normalmente no cuentan con la liquidez necesaria. 

La ley presenta excepciones, por eso Peirano expresa que si alguna mype desea acogerse a este régimen tendrá que regularizar su situación. "Tienen 90 días para ponerse al día presentando las declaraciones que no presentaron, pagando las multas y los tributos con sus intereses moratorios. Recién ahí podrán acogerse al régimen del IGV Justo", finaliza.

EL DATO
Cada año, la Sunat saca un calendario donde sale el día exacto del pago de acuerdo al ultimo dígito del RUC de la empresa. El procedimiento se puede realizar a través del Programa de Declaración Telemática.

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