Los recursos autorizados por el MEF no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. (Foto: GEC)
Los recursos autorizados por el MEF no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N° 145-2019-EF que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la General (NAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario”, con lo que se busca desalentar el uso de mecanismos de .  

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El DL 1422 publicado por el Gobierno en setiembre del 2018, precisa la aplicación de la norma antielusiva, aprobada en julio del 2012. Sin embargo, en diciembre fue observada y modificada por la Comisión de Constitución del

Ya en el 2019, el ministro Carlos Oliva indicó que el Ministerio de Economía y Finanzas () esperararía el debate en el Congreso del nuevo dictamen que recogería las modificaciones al documento para publicar un nuevo Decreto Supremo que ponga en vigencia la norma antielusiva. El dictamen estuvo en agenda del Pleno del Congreso por más de un mes, sin ser debatido.

El titular del MEF, Carlos Oliva, ya había adelantado que su sector tenía listo el Decreto Supremo de la norma antielusiva para la aplicación de la misma.
El titular del MEF, Carlos Oliva, ya había adelantado que su sector tenía listo el Decreto Supremo de la norma antielusiva para la aplicación de la misma.

LOS PARÁMETROS
El Decreto Supremo publicado hoy en El Peruano desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la norma antielusiva, tales como:

► Situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado.
► Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.
► Empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas, entre otros. 

Asimismo, se establece una serie de aspectos, tomados de la experiencia internacional, que la Sunat y los contribuyentes deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que potencialmente serían calificadas elusivas.

La cancelación de la deuda se pudo concretar luego de la venta de las acciones de una de las empresas de la multinacional brasileña en la concesionaria de la Central Hidroeléctrica de Chaglla (Huánuco). (Foto: GEC)
La cancelación de la deuda se pudo concretar luego de la venta de las acciones de una de las empresas de la multinacional brasileña en la concesionaria de la Central Hidroeléctrica de Chaglla (Huánuco). (Foto: GEC)

También se prevé que la Sunat adopte medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general respete las garantías de procedimiento establecidas en la normativa vigente, incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo. Ello incluye considerar en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles de fiscalización en función de la importancia fiscal y la oportunidad del incumplimiento tributario detectado.

Además, se señala que los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el gerente general o gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de su aprobación por parte del Directorio. No es responsable solidario, al amparo del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, el director que haya participado en el acuerdo y que manifestó su disconformidad mediante acta o carta notarial.

COMITÉ REVISOR
Para la aplicación de la norma antielusiva general, el área de fiscalización o auditoría de la Sunat que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva debe contar previamente con la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma antielusiva.

En ese sentido, el Decreto Supremo establece que el Comité Revisor es competente, entre otros, para emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general; y citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las observaciones realizadas.

La Sunat anualmente publicará un reporte de gestión con el número de casos recibidos por el Comité Revisor, de sus casos atendidos, el sentido de las opiniones emitidas, entre otros, sin comprometer la reserva tributaria ni la confidencialidad de la información analizada en el procedimiento de fiscalización.

PTAR Titicaca es el primer proyecto de Iniciativas Privadas Cofinanciadas que es adjudicado, destacó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Carlos Oliva. (Foto: GEC)
PTAR Titicaca es el primer proyecto de Iniciativas Privadas Cofinanciadas que es adjudicado, destacó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Carlos Oliva. (Foto: GEC)

El MEF señala que con este nuevo DS el Perú pone en operación una norma antielusiva moderna, que cumple con tener la estructura y las garantías de las principales leyes antielusivas vigentes en países que respetan la constitución y los derechos fundamentales, y sigue los modelos internacionales más recientes desarrollados por entidades y organismos como las Naciones Unidas (UN), la Unión Europea (UE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

Esta herramienta, añade el MEF, contribuirá a mejorar la presión tributaria en el país, que fue de 13% en el 2017 y de 14,1% en el 2018, debido a la informalidad, principalmente de las micro, pequeñas y medianas empresas; y la elusión, que es un fenómeno complejo y especializado, que ocurre como consecuencia del avance de la globalización de los negocios, el comercio internacional, la economía digital y la sofisticación de los instrumentos financieros.

“El solo hecho de tener una Ley Antielusiva cumple una función preventiva porque desalentará el uso de este tipo de mecanismos. Así, el Perú se suma a otros países que ya cuentan con una Ley Antielusiva General como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay en la región; o como Alemania, Canadá, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia y Holanda, en otras zonas del mundo”, refirió el ministro Carlos Oliva.

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