El aumento del empleo formal se da en 12 principales ciudades del país, entre ellas Chincha, Puerto Maldonado, Huancayo, Tarapoto, Arequipa e Ica, según el MTPE. (Foto: USI)
El aumento del empleo formal se da en 12 principales ciudades del país, entre ellas Chincha, Puerto Maldonado, Huancayo, Tarapoto, Arequipa e Ica, según el MTPE. (Foto: USI)
Redacción EC

La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la nulidad del artículo que establecía los criterios que definían los "motivos económicos" para efectos de la terminación colectiva de los contratos de trabajo.

Esto se debe a que la Sala declaró fundada una acción popular interpuesta por la Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú contra el , y que como consecuencia se declaró nulo el artículo N° 1 del Decreto Supremo N° 013-2014-TR.

Con ello, el MTPE vuelve a tener mayor discrecionalidad en la evaluación de la causal de motivos económicos aplicables al despido colectivo, señaló Fernando Rodríguez, Asociado Senior de Miranda & Amado Abogados.

Asimismo, mencionó que los efectos de la medida cautelar son inmediatos. “Así que, aunque resta la sentencia en segunda instancia, igual nos pone frente a un problema (...) La causal como tal, de 'motivos económicos' persiste, pero los parámetros objetivos ya no están", indicó.

La norma cuestionada por primera vez estableció parámetros para determinar en qué situaciones se podía entender que una empresa afrontaba motivos económicos que justificaban una medida como el , sin que ello signifique la exoneración del empleador de sustentar mediante un informe pericial la existencia del motivo alegado, ni tampoco la responsabilidad del MTPE de evaluar el sustento presentado, explicó Rodríguez.

SITUACIÓN PREVIA

Antes del decreto, se resolvía con el criterio que la autoridad administrativa de trabajo aplicaba a cada caso particular, utilizando parámetros cuya interpretación podría resultar subjetiva, pues se exigía que la crisis sea "actual, suficiente y real".

"Una cosa es que el ministerio evalúe sobre la base de estos criterios objetivos (que se han anulado), y otra es que se revise según el criterio de cada funcionario", subrayó Rodríguez. 

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