El establecimiento de nuevas tarifas deberá estar sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. (Foto: GEC)
El establecimiento de nuevas tarifas deberá estar sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones () dispuso reducir la tarifa tope para llamadas locales realizadas a través de teléfonos fijos de la compañía Telefónica del Perú ().

Según Resolución de Consejo Directivo N° 08-2019-CD/OSIPTEL, el valor tope vigente de dicha tarifa era de S/0.0009 por segundo sin incluir el impuesto genereal a las ventas (IGV).

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El ajuste realizado por el ente supervisor establecerá el nivel de dicha tarifa tope en S/0.0006 por segundo, sin incluir el IGV.

Osiptel señaló que Telefónica del Perú no presentó su solicitud de ajuste de la tarifa tope fijo-móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario establecidas en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL.

Por ello, el organismo ha actuado de acuerdo a lo previsto en el párrafo final de la Sección II del referido anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por Osiptel.

La resolución que dispone la nueva tarifa tope entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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