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Ideal Amanecer Nestle
María Rosa Villalobos

Un nuevo capítulo se abrió ayer en el Caso . La Comisión de Protección al Consumidor 2 de Indecopi impuso multas a y que suman S/13,7 millones, equivalentes a 3.388 unidades impositivas tributarias (UIT). Ambas compañías anunciaron que apelarán las sanciones ante la siguiente instancia administrativa, el tribunal de Indecopi.

Las marcas consideradas en la sanción son Pura Vida Nutrimax, Bonlé Familiar y Niños Defense, por parte de Gloria, e Ideal Amanecer y Reina del Campo, en el caso de Nestlé.

Según la comisión, ambas empresas cometieron infracciones al derecho de información, pues en el etiquetado de las marcas mencionadas se presentaban como “leche evaporada” y no como “mezclas lácteas” o “producto lácteo”, que para la comisión es su verdadera naturaleza. Según las resoluciones, la comercialización de estas marcas también incumplió el deber de idoneidad, al venderse un producto distinto al que los consumidores esperaban dados los contenidos de las etiquetas y envases.

LAS REACCIONES

A Gloria se le impuso la multa más alta: S/9,4 millones (2.320 UIT). La empresa no tardó en responder.

“Teniendo en cuenta que consideramos que las tres resoluciones [...] no se ajustan a derecho, serán apeladas por Gloria dentro del plazo establecido por ley ante Indecopi”, sostuvo en un hecho de importancia enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores.

La historia no es muy distinta para Nestlé, cuyas sanciones ascienden a S/4,3 millones (1.068 UIT). La multinacional considera que la Comisión de Protección al Consumidor 2 emitió resoluciones sin respetar el legítimo derecho de defensa.

“Nestlé solicitó hacer uso de su derecho de réplica, pero el tribunal resolvió sin otorgar el uso de la palabra a la empresa”, afirmó la empresa en un comunicado enviado a este Diario. Asimismo, aseguró que ha cumplido con la normativa dictada por la Dirección General de Salud (Digesa), entidad encargada de habilitar los productos para su venta al público mediante el otorgamiento de los registros sanitarios correspondientes.

“Los productos en cuestión cumplieron, cumplen y cumplirán con utilizar la denominación que exigen las autoridades”, sostuvo el comunicado.

Además, en diálogo con El Comercio, Pierino Stucchi, jefe de Área de Competencia del Estudio Muñiz, empresa que llevó el caso de Nestlé, aseguró que el Indecopi se ha dejado llevar por la presión mediática.

Además, el abogado reiteró que la empresa pidió hasta en dos oportunidades una audiencia con la Comisión de Defensa al Consumidor 2 que veía el caso. Sin embargo, no fueron recibidos. "Nos han negado el derecho [a la legítima defensa] en dos oportunidades, y nos han impuesto una multa exorbitante. La autoridad no sólo decidió no escuchar, sino también multar", refiere.

Por otro lado, el especialista aseguró que los cinco casos que quedan pendientes se encuentran en la Comisión de Defensa al Consumidor del ente regulador. "[La comisión] sí está recibiendo informes orales", asegura.

LO QUE VIENE

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) saludó la medida tomada por el Indecopi.

“Cuando se da el escándalo de Pura Vida, Aspec denuncia y, gracias a eso, [el Indecopi] emite una medida cautelar para que el producto deje de venderse hasta que cambiara su etiqueta. Mientras esa denuncia estaba en curso, salimos al mercado a buscar más casos. Fue así que encontramos otros nueve [además de Pura Vida]”, asegura Crisólogo Cáceres, presidente de la entidad.

El dirigente explica que la entidad que preside presentó dos grupos de denuncias. La primera, del 5 de junio, incluía cinco productos, y la segunda, del 16 del mismo mes, otros cinco.

“Del último grupo, tres productos son de Laive”, explica Cáceres, quien agregó que hasta el momento no ha sido notificado de la admisión de la denuncia contra esta última empresa. “Esta situación me preocupa [...]. La denuncia de Pura Vida se admitió en menos de cuatro días”, sentencia.

Por otro lado, Fernando Raventós, abogado especialista en temas alimentarios, considera que las multas impuestas son desproporcionadas.

“La magnitud del engaño o falta de idoneidad no les causa un grave perjuicio a los consumidores. El Indecopi está actuando demagógicamente en estos casos [...]. Una multa de 50 UIT hubiera sido suficiente en cada caso”, sentencia.

En ese sentido, resalta que las empresas afectadas deberán llevar estos procesos hasta las últimas instancias judiciales, donde es razonable que logren una reducción de las multas, afirmó.

LO QUE LE TOCA A ASPEC

Del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.

EL CASO PURA VIDA

En junio, el Gobierno de Panamá decidió suspender la importación y comercialización de la marca de leche evaporada Pura Vida, del grupo Gloria, tras una denuncia de la Asociación de Ganaderos de dicho país, quienes dijeron que esta “simula ser leche”. En esa línea, las autoridades panameñas establecieron que el etiquetado del producto no reflejaba realmente el contenido del mismo.

Este hecho hizo eco en el Perú con consecuencias como la restricción temporal de las ventas de la marca, la suspensión de funcionarios de Digesa e, incluso, la renuncia del entonces gerente general de Gloria, Robert Priday.

En una entrevista a este Diario, Priday dijo que esperaba que los consumidores peruanos perdonen a Gloria por esta situación, algo que no gustó a la familia Rodríguez Rodríguez, dueña de la empresa.

“Ese fue un error de comunicación, un acto de una persona que se sintió acorralada. Pero, honestamente, el único perdón que les pediría a los peruanos es porque los consumidores de menos recursos serán afectados [por la suspensión de las ventas de la marca]”, dijo en junio uno de los fundadores de Gloria, Vito Rodríguez Rodríguez.

EL ROL DE LA DIGESA
Por otro lado, mediante un comunicado enviado posteriormente a los medios de comunicación, Gloria resaltó que denominación descrita en la etiqueta de Pura Vida, que dio inicio a la controversia, fue autorizada previamente por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).

"Las denominaciones cuestionadas fueron solicitadas y otorgadas en base a los criterios vigentes aprobados por dicha autoridad en el año 2014, los mismos que se mantuvieron vigentes hasta junio de 2017", se lee en el documento.

La empresa aprovechó para reiterar que en ningún momento ha consignado en sus productos una denominación que no corresponde a su verdadera naturaleza. "Es por esta razón que la compañía seguirá ejerciendo su derecho de defensa ante lo resuelto por el Indecopi, pues considera que dichos pronunciamientos no se ajustan a derecho al desconocer los criterios establecidos por la autoridad competente en esta materia", indica.

INDECOPI
Este Diario pudo conocer que a los cinco productos denunciados por Aspec se les habrían iniciado, previamente, investigaciones de oficio directamente por el ente regulador. Las resoluciones se conocerían en las próximas semanas.

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