(Foto: Difusión)
(Foto: Difusión)
Redacción EC

Informe de El Comercio-IPE

La semana pasada se cumplieron dos hitos relacionados a la Compensación por Tiempos de Servicio ().

En primer lugar, el miércoles 15 se venció el plazo para que los empleadores la abonen en la cuenta de los trabajadores. En segundo lugar, la Comisión de Protección Social (CPS) –creada a inicios de año por el Ejecutivo – presentó su informe final, en el que evaluaba el reemplazo de la CTS por un .

Sin embargo, la CPS recomendó postergar la implementación de este seguro por su baja cobertura debido a la alta informalidad, la predominancia de contratos a plazo fijo, la alta rotación del empleo, y que la mayoría de desvinculaciones no ocurren por despidos. A diferencia de la CTS –que se puede entender como un salario adicional de los trabajadores, pero de ahorro forzado–, un seguro de desempleo es un beneficio recibido por el empleado en el caso de la pérdida de empleo por causas ajenas a su decisión, principalmente despido.

Ello significa que el seguro no cubre a los trabajadores que dejan un empleo por decisión propia. Este beneficio se otorga en la manera de un salario de reemplazo por un tiempo determinado o un pago único, considerado el adecuado para la búsqueda de un nuevo empleo. El seguro es usualmente financiado de manera contributiva, con aportes realizados por el trabajador, empleador o el Estado. Dado su carácter contributivo, los seguros de desempleo están destinados principalmente a los trabajadores asalariados del sector formal que financian un fondo a través de descuentos a la planilla.

Por otro lado, la CTS es un beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado formal que permite contar con un fondo de ahorro personal ante una situación de paro. El beneficio no se otorga únicamente en el caso de despido, sino también cuando el trabajador deja este por decisión propia o se cumple el tiempo del contrato.

Asimismo, no cubre al desempleado por un período y beneficio definido, sino que el fondo está en función a los años de empleo y el salario. Por ello, comúnmente se le conoce como un ingreso laboral diferido.Así, si el seguro de desempleo se hubiera implementado en enero del 2010, la cobertura promedio de dicho beneficio para el periodo 2010-2016 tan solo hubiera alcanzado el 0,1% de los desempleos. En caso el seguro se hubiere extendido para los trabajadores con contratos a tiempo parcial, la cobertura promedio aumenta hasta 17%.

Es decir, su implementación no logra una cobertura significativa entre los desempleados. Según el informe de la CPS, esto se explica por cuatro características del mercado laboral.En primer lugar, el alto nivel de informalidad limita la población que podría acceder a este beneficio.

En este contexto, la población objetivo representa menos de la cuarta parte de la PEA ocupada. En segundo lugar, incluso entre los trabajadores formales, el seguro no logra una cobertura significativa debido a la alta incidencia de contratos a plazo fijo. Según el informe, en el 2015, los contratos bajo esta modalidad representaron el 17% de la PEA ocupada; mientras que, los contratos indefinidos tan solo 7%.Otro factor por considerar es que el mercado laboral peruano se caracteriza por una alta rotación laboral.

Esto quiere decir que los trabajadores cambian de empleo con frecuencia por decisión propia o ajena. Según declaraciones de la Asociación Peruana de Recursos Humanos (APRH), hacia el 2014 el nivel de rotación laboral en el Perú superaba el 18%, mientras que en América Latina se mantenía en promedio entre el 5% y 10%.Por último, debido a la naturaleza del seguro, su aplicación estaría restringida, principalmente, a la ocurrencia del desempleo como consecuencia de un despido.

En el Perú, sin embargo, los despidos solo representan el 5,6% de las terminaciones laborales debido a que la principal modalidad de contratación es plazo temporal, y no a plazo indefinido. Esto se debe en parte a que la actual regulación laboral, a partir de la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el mandato de “protección adecuada contra el despido arbitrario” de la Constitución, contempla como medida contra el despedido la reposición laboral por mandato judicial. Es decir, en la práctica, resulta muy difícil despedir, y eso hace que el seguro de desempleo pierda sentido. 

Lea más noticias de Economía en...

Contenido sugerido

Contenido GEC