El Tribunal Constitucional (TC) informó hoy que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de parlamentarios en contra de tres aspectos de la Ley Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Mediante un comunicado, el TC recordó que un primer aspecto cuestionado por los demandantes fue que la licitación planteada con la reforma afectaba el derecho al libre acceso a las pensiones de los nuevos afiliados. Sin embargo, considera que la medida se encuentra justificada por la búsqueda del aumento de la competencia entre las AFP y de mejora de condiciones para afiliados.

La norma es constitucional siempre que el afiliado como lo establece la ley en un artículo no impugnado pueda salir de la AFP adjudicataria [Habitat] si esta obtiene una rentabilidad neta menor a la comparativa del mercado, apuntó.

En relación a la intangibilidad del fondo, que según los congresistas también se verían afectados con reforma previsional, el TC señaló que es difícil que los fondos de los afiliados se licúen con la introducción de la nueva comisión por saldo.

El TC estableció que dicha intangibilidad permite el uso de los fondos para garantizar el pago de pensiones, tal como es el pago de una comisión, pues una correcta administración de los fondos previsionales redunda de manera directa en el otorgamiento de una pensión digna, apuntó.

Finalmente, la entidad jurídica indicó que la centralización de procesos operativos de las AFP no afectará la libertad de contratación de las administradoras, tal como plantearon los congresistas en su demanda.

Refirió que si bien la reforma exige realizar contrataciones, no se está obligando a contratar con alguna entidad en particular, injerencia que se juzga coherente con los objetivos perseguidos, como conseguir un sistema más eficaz y mejorar el nivel de vida de afiliados o pensionistas.

Se considera constitucional que Sunat pueda ser una de estas entidades centralizadoras pues tal función está relacionada con sus atribuciones, añadió el TC.