(Foto: Difusión)
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El Ministerio de la Produccin (Produce) autoriz el inicio de la primera temporada de pesca industrial de anchoveta en la zona sur del litoral, a partir del prximo martes 17 de enero y culminar una vez alcanzado el lmite mximo de captura permisible, pero no podr exceder del 30 de junio del 2017.

De acuerdo a Resolucin Ministerial N 010-2017-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el lmite mximo total de captura permisible de la primera temporada de pesca 2017 de la zona sur del recurso anchoveta ser de 515,000 toneladas, por recomendacin del Instituto del Mar del Per (Imarpe). La medida ser aplicada para la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 1600 Latitud Sur y el extremo sur del dominio martimo, es decir, aproximadamente desde Punta Capa, ubicada en el distrito de Chaparra en Caravel, regin Arequipa, hasta la playa Los Palos, situada en el distrito de La Yarada, regin Tacna. La fecha de conclusin de la primera temporada de pesca del 2017 de la zona sur podr ampliarse o reducirse en funcin a las condiciones biolgicas ambientales, previo informe del Imarpe. De acuerdo a la resolucin, la vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuar sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Solo podrn realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, que cumplan con la normativa vigente y conforme al Lmite Mximo de Captura por Embarcacin de la Zona Sur, que ser aprobado y publicado mediante resolucin directoral. PROHIBICIONES La medida seala que se prohbe la extraccin y procesamiento de ejemplares de anchoveta con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitindose una tolerancia mxima de 10% expresada en nmero de ejemplares. En caso se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendern las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un perodo mnimo de tres das consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia. En funcin a las condiciones biolgicas ambientales, previo informe del Imarpe que proporciona informacin cientfica y a travs de la expedicin de la resolucin ministerial respectiva, la fecha de conclusin de la primera temporada de la zona sur podr ampliarse o reducirse.

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