CLAUDIA INGA

Desde este 1 de agosto, los trabajadores independientes menores de 40 años deberán afiliarse y empezar a aportar un porcentaje de sus ingresos mensuales al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para iniciar el camino hacia obtener una pensión de jubilación.

En ese sentido, las empresas (agentes de retención) que contraten a profesionales de cuarta y de cuarta-quinta categoría, deberán calcular sus ingresos totales y descontarles, además del Impuesto a la Renta, el aporte al fondo de pensiones que les corresponde.

Percy Alache, abogado de Miranda Amado Abogados, explicó a elcomercio.pe todo lo que hay que saber sobre este cambio y advierte, además, que el costo de contratar trabajadores independientes podría incrementarse debido a que la mayoría intentará trasladar a sus contratantes el mayor costo que implica aportar aproximadamente el 13% de sus ingresos a un fondo previsional.

SUJETOS OBLIGADOS Al igual que los trabajadores dependientes, que ya tienen la obligación de afiliarse a una AFP o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), ahora los independientes estarán forzados por la a aportar un porcentaje de su sueldo a un fondo de pensiones.

En este grupo se incluyen a dos categorías.Por un lado, están los trabajadores de cuarta categoría, que son los que emiten recibos por honorarios y realizan sus servicios de manera “autónoma, sin subordinación y en base a resultados”, como explica Alache.

En la otra categoría, la de cuarta-quinta, están los que brindan sus servicios “de manera independiente y autónoma; sin embargo, quien recibe los servicios define el lugar y horario de trabajo y las condiciones de trabajo”, comenta.

LA ELEGIDA Todos los trabajadores independientes que decidan optar por el Sistema Privado de Pensiones (SPP) serán afiliados automáticamente a AFP Habitat, la ganadora de la licitación del año pasado.

Aquellos que ya estén afiliados a una AFP, podrán seguir afiliados a ella.

LOS DESCUENTOS En el sistema privado, los que ganen menos de S/.1.125 mensuales una y media Remuneración Mínima Vital (RMV) tendrán una tasa de aportación gradual. Como detalla Alache, hasta fines del 2014 la tasa será del 5%, subirá a 8% en el 2015 y se situará en 10% a partir del 2016.

Para los que ganen más de esa cifra, la tasa será de 10%. En ambos casos se agregan el seguro de sobrevivencia e invalidez, así como la comisión de la AFP, de modo que el descuento en total ronda el 13%.

En el SNP también hay una pensión gradual para los que ganan menos de S/.1.125 al mes, de modo que hasta el 2014 se les descontará el 7%; en el 2015, subirá a 10% y, a partir del 2016, se fijará en 13%. En el caso de los que ganan más de una RMV y media, se descontará 13% de su sueldo en total, sin comisiones ni seguros adicionales.

LOS LIBRADOS En primer lugar, están excluidos todos aquellos que perciban ingresos mensuales menores a una RMV, es decir, S/.750.

Como detalla Alache, en el reglamento original se excluía del aporte a un sistema de pensiones a aquellos que recibieran rentas de quinta categoría (dependientes) y de cuarta, al mismo tiempo. “Este supuesto de exclusión fue muy criticado porque dejaba la puerta al fraude”, explica.

En el último reglamento publicado por el Ejecutivo, lo que se detalla es que si se suman los ingresos que un trabajador percibe por su trabajo dependiente y por su trabajo independiente y estos no superan la RMV (S/.750), entonces no se realizan descuentos tanto en el SNP como en el SPP.

Si en un mes determinado la misma persona tiene ingresos independientes y dependientes que sumados superan la RMV, se aplicarán los descuentos.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Los que pertenecen a la cuarta categoría, ahora deberán emitir su recibo por honorarios junto con su constancia de afiliación cada vez que brindan sus servicios.

En el caso de la cuarta-quinta, solo deberán presentar a la empresa que los contrata la constancia de afiliación.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas que contraten independientes ahora deberán calcular cuál es el ingreso total de un persona al mes y efectuar la retención del porcentaje que corresponde al aporte previsional.

Si su contratado está en el sistema privado, enviará ese dinero a la AFP correspondiente, y si está en el nacional, lo paga Sunat.