La Sunat continúa con su plan de digitalización. (Foto: Difusión)
La Sunat continúa con su plan de digitalización. (Foto: Difusión)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria estableció los plazos para que los contribuyentes se adecuen al Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Para ello, distingue entre los emisores que tengan calidad de principales contribuyentes nacionales y quienes estén en camino a serlo.

El primer caso se refiere a los "principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas".

Si el 31 de diciembre, un emisor goza de este estatus, a partir del 1 de marzo de 2019 debe utilizar el SEE.

Por otro lado, para quienes obtengan la mencionada calidad a partir del 1 de enero del próximo año, el plazo es ligeramente más amplio.

Ellos deberán emitir en algúno de los sistemas electrónicos permitidos "el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional [y las demás]".

Precisamente, el ente tributario autorizó el uso de dos sistemas: el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE), y el SEE Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL).

En la disposición complementaria modificatoria de la resolución de superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, que aprueba estas medidas, se detalla la exclusividad de estos sistemas.

A partir del 1 de marzo de 2019, solo se permite emitir a través del SEE-OSE (en lo referido a emisión electrónico).

Es decir, "está impedido de emitir en sistemas distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE-SOL", especificó el texto.

Añadió que aún se pueden emitir los comprobantes de pago o demás documentos impresos "cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita".

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