¿NUEVO LÍO INSTITUCIONAL?
Tribunal Constitucional había anulado resolución que destituía a vocal supremo Vicente Walde
Tal como sucedió con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha rechazado que el Tribunal Constitucional (TC) revise sus fallos. Mediante las resoluciones 066-2006-PCNM y 249-2007-CNM, publicadas ayer en "El Peruano", el CNM sancionó con la destitución al vocal supremo Vicente Walde Jáuregui y declaró infundados los recursos de reconsideración y nulidad interpuestos por él.
Ambas resoluciones responden a un fallo del TC del 29 de agosto del 2006, que declara fundada una demanda de amparo presentada por Walde contra el CNM y anula la resolución que lo destituye.
Asimismo, el TC decidió "ordenar" al CNM dictar una nueva resolución debidamente motivada en dicho caso.
Es por tal razón que uno de los considerandos de la resolución 066-2006-PCNM señala que la sentencia del TC "contraviene flagrantemente a la Constitución y al Código Procesal Constitucional; determina que la sanción de destitución ahora no sea función del CNM, sino del TC y del Poder Judicial; alienta la corrupción y las inconductas funcionales en el sistema de justicia".
Al respecto, el presidente del CNM, Maximiliano Cárdenas, precisó que las decisiones de dicha institución no pueden ser revisadas. "Hemos dejado claro que, como organismo autónomo, queremos que se respete nuestro fuero", dijo Cárdenas en diálogo con este Diario.
El artículo 154 de la Constitución establece que "la resolución (del CNM) final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable".
En tal sentido, Cárdenas lamentó que, "a partir de las revisiones que hace el TC de nuestras sentencias, algunos jueces se creen con el derecho de aceptar amparos contra nuestras resoluciones".