Nuevo laudo pone punto final a controversia presentada por Lucchetti ante esa entidad
El tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), con sede en Washington, emitió ayer un segundo fallo favorable al Estado Peruano en su controversia con la empresa de capitales chilenos Lucchetti.
La comisión ad hoc de dicho organismo rechazó por mayoría la solicitud de Lucchetti de anular el fallo emitido por un primer tribunal arbitral que en febrero del 2005 se pronunció en el sentido de que el Ciadi no tenía competencia para pronunciarse sobre la controversia planteada por la citada empresa en contra del Perú.
En esta nueva resolución se sostiene que el primer tribunal no se había extralimitado en sus funciones cuando emitió su fallo en el 2005. También concluye en que no hubo quebrantamiento grave de una norma de procedimiento y que no se dejó de expresar los motivos en los que se fundamentó.
El laudo de este segundo tribunal pone punto final a la controversia presentada por Lucchetti ante el Ciadi, la cual se inició en 1998, cuando la empresa acudió al Poder Judicial peruano con el fin de revocar la decisión de la Municipalidad de Lima de suspender la construcción de su fábrica de fideos en un terreno contiguo a la zona reservada de los Pantanos de Villa por carecer de los permisos legales.
NO HAY NADA QUE PAGAR
El nuevo y definitivo laudo implica que el Estado Peruano no pagará a la empresa Lucchetti la compensación de US$150 millones, más intereses y costas, que esta reclamaba aduciendo que la revocación de la licencia de funcionamiento y posterior clausura de su planta por parte del concejo metropolitano constituían un acto de expropiación.
En una nota de prensa emitida anoche, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú informó que el hecho de que dos tribunales del Ciadi hayan dado la razón al país es "un resultado favorable para los intereses nacionales, lo cual también es una señal positiva de la estabilidad jurídica que existe en el país y del respeto a los compromisos asumidos con los inversionistas nacionales y extranjeros".
SEPA MÁS
4 En el primer fallo del Ciadi se concluyó que Lucchetti carecía de legitimidad para acceder a ese foro internacional.
4 Ese fallo se basa en el hecho de que el convenio para la promoción y protección recíproca de las inversiones entre los gobiernos del Perú y Chile entró en vigor en agosto del 2001.
4 El convenio no se aplica a las controversias con inversionistas que surgieron antes.