Según la convención, el Perú ejercería derechos de soberanía para la exploración, explotación y administración de los recursos naturales
Por Martín Belaunde Moreyra. Internacionalista
El canciller García Belaunde ha dicho en el Congreso que, en cumplimiento de una promesa electoral del entonces candidato Alan García, el Gobierno descarta adherirse a la Convención del Mar.
Es muy respetable que el presidente García se atenga a sus compromisos de campaña. Pero, desde el punto de vista jurídico estaremos jugando en solitario cuando el Perú defienda sus derechos ante el Tribunal de La Haya en el caso de la delimitación marítima con Chile.
El canciller justificó esta decisión señalando que no era necesario ser parte de la Convención del Mar para que esta sea aplicada por el tribunal, seguramente porque refleja la corriente dominante en el mundo. En eso último está en lo cierto. Hoy día la Convención del Mar es el derecho internacional del Mar, les guste o no a sus detractores. Sin embargo no resulta coherente sustentar nuestros derechos en un tratado al que el Perú no quiere adherirse y además así lo manifiesta expresamente. Aquí se estaría presentando una contradicción.
¿Por qué el Perú debe adherirse a la Convención del Mar? Por una razón muy sencilla. No menos de 138 países la han ratificado y ejercen sus derechos dentro de su ámbito. El Perú es el único Estado del mundo que se mantiene bajo el rubro de Dominio Marítimo dentro de los cuadros estadísticos de las Naciones Unidas. Esa figura fue muy útil al debatirse la Constitución de 1979 cuando se estaba negociando la convención. Era la manera de calzar una cosa con otra. Pero eso ocurrió a fines de los setenta. En 1982 se aprobó la convención y en 1994 entró en vigencia. Desde entonces ha consolidado su legitimidad en la comunidad internacional. Estados Unidos, que fue uno de sus principales opositores, ahora estaría considerando seriamente la posibilidad de ratificarla. Incluso esto puede ser visto como algo irónico, EE.UU. de hecho estaría aplicando la convención en lo que se refiere a las normas sobre los espacios marítimos hasta las 200 millas.
La Convención del Mar consagra los derechos soberanos y la jurisdicción del Estado ribereño sobre los siguientes espacios: Aguas interiores, líneas de bases, mar territorial de 12 millas, zona contigua de las 12 a las 24 millas y finalmente la zona económica exclusiva desde las 12 a las 200 millas, así como la plataforma continental en una extensión no menor para países como el Perú. Conforme a la convención, el Perú ejercería derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, que se encuentran en las aguas suprayacentes, e igualmente en el lecho y en el subsuelo marítimo de la zona económica exclusiva. Sería una soberanía real y efectiva reconocida por todos sin margen de discusión.
Pero hay un aspecto adicional que debemos tener en cuenta. La base jurídica del reclamo para delimitar nuestra frontera marítima con Chile se deriva de la Convención del Mar. Esta base puede ser resumida en dos palabras: equidistancia para el mar territorial y equidad para la zona económica exclusiva. Este es un tema que tenemos pendiente con Chile desde 1986, que no fue resuelto en los convenios de 1952 y 1954, a los que nuestro vecino les quiere dar un alcance mayor del que tienen.
Resulta mejor apoyarnos en un instrumento internacional que solo en la afirmación aislada de nuestros derechos. Si el Perú se distancia de la Convención del Mar en lugar de respetarse una promesa de campaña, de hecho la incumple al debilitar nuestra posición ante el tribunal de La Haya.