E l punto cardinal del fallo del Tribunal Constitucional sobre la controversia en torno a las organizaciones no gubernamentales es haber distinguido entre la actividad pública y la privada, pero sin que esto implique que existan ámbitos liberados de cualquier tipo de fiscalización. Es decir, prima la libertad de asociación y la disponibilidad de los recursos privados provenientes del exterior, sin cortapisa estatal, pero también promueve el grado de responsabilidad y el compromiso de las ONG con el país y el ordenamiento constitucional.
En buena cuenta, los magistrados del TC consideran inconstitucional que entidades privadas que manejan fondos de la cooperación técnica internacional y que suplen la labor del Estado en muchas zonas y áreas temáticas, sean forzadas a registrarse en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para su funcionamiento.
El principio de libertad para el ejercicio de una actividad privada queda bien delimitada en el fallo constitucional frente a lo que significan los organismos públicos. La APCI --un ente estatal generalmente dirigido por un funcionario salido del oficialismo-- no podrá inmiscuirse en la labor desplegada por las ONG. Puede que existan distintas perspectivas u opiniones sobre estas organizaciones --algunas buenas y sobresalientes, otras regulares o sencillamente cuestionables--, pero de ningún modo debe haber la tentación o mecanismo legal para controlarlas y supeditarlas a las orientaciones del partido de gobierno o la ocasional mayoría parlamentaria.
Por cierto, en un país donde el Estado no funciona y los recursos son mal distribuidos, no podemos darnos el lujo de prescindir del invalorable trabajo de las ONG.
Sin embargo, no hay que ser ingenuos frente a los insanos intereses de ciertas organizaciones que, encubiertas bajo un disfraz, desarrollan en realidad acciones desestabilizadoras, para lo cual apelan a medidas irregulares o comportamientos ilícitos. Precisamente el Estado no puede bajar la guardia frente a esa inquietante situación y más que normas restrictivas de libertades debe encausar esos casos ante el Ministerio Público y el Poder Judicial para que intervengan con energía.