Guzmán, como máximo dirigente de Sendero, lideró la llamada lucha armada, provocando temor en la población
Por Iván Meini Méndez. Abogado
La sentencia de la Sala Penal Nacional (SNP) del 13 de octubre del 2006 que condena a Abimael Guzmán Reinoso, líder de Sendero Luminoso, a cadena perpetua, plantea y acepta por primera vez en nuestra jurisprudencia la teoría de la autoría mediata en virtud del dominio sobre la organización.
Conforme a dicha tesis, se condena a Guzmán, como autor (mediato), por dominar la organización desde la cual se cometieron actos de terrorismo, sin desconocer que los ejecutores de tales actos respondan como autores (directos), y sin que entre ellos exista régimen de coautoría. A diferencia de estos últimos (ejecutores materiales), al organizador se le imputa el delito por tener dominio sobre la organización.
Los hechos que configuran la imputación contra Guzmán, consisten en que, como máximo dirigente de Sendero Luminoso, lideró la denominada lucha armada, provocando, a través de actos terroristas, alarma, temor, zozobra en la población, graves daños materiales y pérdida de vidas humanas.
Como señala la Sala Penal Nacional (SPN), Guzmán dominaba desde la cúspide toda la organización terrorista y emitía directivas para ejecutar acciones armadas a través de los distintos niveles de dirección de la organización. En estos casos, la responsabilidad penal se imputa, no siempre y no solo a quien ejecuta el delito; sino también a quien actúa con arreglo a la autoría mediata por dominio de la organización: a través de un aparato de poder. Así, no habrá que buscar indicios de error, coacción u otro déficit en el ejecutor, sino que habrá que aceptar que los aparatos de poder son más que la simple sumatoria de sus miembros. La propia SPN sigue esta línea, al establecer que "los ejecutores son parte de una organización a la cual voluntariamente "prestan sus servicios" y, por otro lado, que el hombre de detrás, al aprovecharse de la funcionalidad de la organización, se aprovecha de la disposición de los ejecutores para realizar el delito.
La SPN asume con acierto que la tesis del dominio de la organización responde al hecho de que las demás categorías penales de autoría y participación no resultan satisfactorias para explicar los casos de intervención delictiva de quienes dirigen y controlan una organización criminal. Para realizar este examen, es necesario valorar cada uno de los requisitos aplicados a esta teoría (i. que el aparato de poder opere al margen del ordenamiento jurídico, ii. que los ejecutores sean fungibles y iii. que exista una rígida jerarquía).
En primer lugar, contrariamente a los argumentos esgrimidos por la defensa de Guzmán, basta con mencionar que cualquier escrito sobre la materia sirve para aclarar que la mencionada teoría no descarta su aplicación a organizaciones no estatales.
Segundo, respecto a la no fungibilidad de los cuadros de Sendero Luminoso, debe precisarse que la posibilidad de sustituir a los ejecutores, no es un elemento del dominio sobre la organización. La doctrina critica que la mal llamada fungibilidad otorgue al superior algún tipo de dominio. Esto se demuestra al analizar la razón sobre la cual se erige la posibilidad de sustituir al ejecutor: cuando el destinatario de la orden se desiste de cumplirla otro le suplirá, pero no se responde a la pregunta, porque simplemente no se puede, de qué pasa si la razón que llevó al destinatario original a no obedecer la orden es compartida por el resto de los ejecutores del aparato de poder.
Finalmente, en lo que respecta a la existencia de una férrea jerarquía en el marco de un aparato organizado de poder y desde la perspectiva del hombre de detrás, la organización es un instrumento del cual se vale el autor mediato. Por ello, los ejecutores pueden ser considerados como un instrumento, tanto como los recursos financieros o materiales, pues todos se utilizan por igual para la consecución del plan. De trasladarse estos elementos al caso, queda claro que Guzmán detentaba el dominio sobre la organización.
(*) Extracto de su artículo publicado en el primer número de "Memoria", revista sobre cultura, democracia y derechos humanos del IDEHPUCP.