Por Enrique Varsi Rospigliosi. Abogado
La resolución de todo contrato debe ajustarse a su contenido y la causa principal es el incumplimiento de obligaciones consideradas en este. En el caso de la FPF, como se desprende de la carta notarial remitida por el IPD, ello se expresa en la cláusula 12. Por regla general, la resolución de un contrato no debe ser unilateral, pues eso implicaría sanción para una de las partes y con responsabilidad de indemnizar (según sea) a la otra, salvo que, en este caso, el IPD pruebe la justificación para dejarlo sin efecto. Tampoco podría hacerse sin previo aviso para la otra parte; la FPF requiere tomar sus previsiones y prepararse, por ejemplo, para reubicarse y definir dónde van a entrenar los equipos más adelante. Por eso en la carta notarial que el IPD cursa a la federación le otorga un plazo de 48 horas para que haga entrega formalmente del terreno de su propiedad, es decir, de la Videna.
Como también se desprende de la carta notarial, el IPD está utilizando la cláusula de resolución del contrato basado en la falta de legitimidad de las actuales autoridades del FPF, sus políticas y decisiones, que califica de cuestionables. Entendemos que según el IPD la FPF no tiene representatividad legal. En definitiva, todo esto se basa en las razones que llevaron al Consejo del Deporte a inhabilitar a Burga y su equipo, algo que probablemente genera una discusión legal al preguntarnos: ¿Quién debe resolver este asunto, el derecho local o el derecho externo?