Por Jorge Brousset. Contralmirante (r)
La última y reciente sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sobre la delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras, nos debe llevar a reiterar con insistencia la necesidad que tiene el Perú de ser parte de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convemar), norma universal que compila la evolución del derecho internacional marítimo y recoge los fundamentos de la tesis de las 200 millas que, desde 1947, declaró el Perú y defendió durante las negociaciones de este nuevo instrumento, considerado como la "constitución de los mares" debido a la aceptación que tiene en el contexto mundial, al contar con 155 Estados parte. Esta incuestionable realidad, que convierte a esta convención en parte de la costumbre internacional --y por solo este hecho-- obliga al Perú al cumplimiento de la mayoría de las normas de la Convemar. Apartarse de este instrumento genera al país un aislamiento perjudicial para los reales intereses marítimos nacionales, ya que no se puede gozar de los múltiples beneficios que la norma recoge para la defensa de las diversas actividades marítimas en resguardo y beneficio de los intereses nacionales.
Además de la generalidad planteada, existe una cuestión singular que causa cierta preocupación y que está vinculada a la pendiente delimitación marítima del Perú con Chile y es que, como lo ha ratificado la CIJ recientemente, la única norma universal que regula la delimitación de los nuevos espacios marítimos hasta las 200 millas es la Convemar, la cual recoge la jurisprudencia, la costumbre y doctrina, sintetizadas en un criterio de equidistancia para el mar territorial y en la aplicación del principio de equidad para la zona económica exclusiva y la plataforma continental (que el Perú expresamente no reconoce al no adherir a la convención); sin embargo, en respeto a la soberanía de los Estados, también dispone que el criterio de equidistancia pueda ser reemplazado por acuerdos en contrario y la equidad por acuerdos previos, tal como sostiene Chile al pretender fundamentar su posición en el absurdo criterio de la dirección del paralelo geográfico del Hito 1 de la frontera terrestre común.
Esta última situación nos lleva a reflexionar que el Perú, al no ser parte de la Convemar, no ha realizado hasta la fecha un reconocimiento expreso de los espacios marítimos que universalmente comprende las 200 millas (y sobre los cuales se debe aplicar la equidad) y más bien su Constitución Política recoge el término de dominio marítimo, el cual no tiene reconocimiento internacional, además se inspira en la única zona de 200 millas reclamada en la declaración de 1947 y los compromisos internacionales de carácter regional que se alcanzaron desde 1952 y sus posteriores instrumentos complementarios, de los cuales se desprende un 'modus vivendi' que el Perú respeta y define como un límite pesquero práctico y provisional, el cual no debe prejuzgar la frontera definitiva. La injusta situación de la dirección de los paralelos geográficos, rechazada por la CIJ en el caso Nicaragua-Honduras, deja a Tacna casi sin mar y disminuye significativamente los espacios marítimos frente a las costas de Moquegua y Arequipa.
Si el Perú presentara una demanda ante la CIJ, sin ser parte de la Convemar, reclamando la justa delimitación de los espacios marítimos adyacentes con Chile para fijar las fronteras marítimas de acuerdo con lo que establece el derecho internacional, con base en la equidistancia y equidad, esta demanda podría verse afectada por la falta de precisión en la solicitud para aplicar la equidistancia y equidad a todos los espacios de las 200 millas, cuestión que el derecho internacional diferencia claramente. Esta imprecisión podría conducir a los jueces por cuestiones de hecho fundamentadas en la situación actual, a centrar sus reflexiones a los contenciosos interpretativos de los tratados multilaterales de carácter regional que, desde 1952, establecen la superada zona marítima de 200 millas, dejando de aplicar la convención cuyas normas de delimitación favorecen la posición nacional.