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¿Conviene la revocatoria del mandato congresal?

Los parlamentarios deberán preocuparse más en recoger permanentemente el sentir popular

Por Raúl Ferrero C. Jurista

Con buen criterio, el presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada, ha iniciado conversaciones con los líderes de distintas fuerzas políticas para lograr ponerse de acuerdo en una agenda legislativa que le permita avanzar con algunos temas que han quedado postergados.

Pensamos que dentro de la esperada y reclamada reforma constitucional debería considerarse para su discusión el mecanismo de la revocatoria del mandato parlamentario para aquellos congresistas que no cumplan con las expectativas de quienes los eligieron.

Los congresistas son elegidos por distrito múltiple y representan a circunscripciones territoriales que se encuentran delimitadas por cada región (siguiendo la demarcación de los antiguos departamentos). Ya que las bases electorales son perfectamente diferenciadas (siendo 25 en todo el país), la propuesta para cancelarles el encargo solamente cabría ser solicitada por quienes forman parte de su electorado.

De acuerdo con la legislación vigente, hoy en día cabe la revocatoria de los alcaldes y regidores, así como de las autoridades regionales que provienen de elección popular, los que pueden ser destituidos si quienes los eligieron se consideran defraudados. Sin embargo, no pueden ser removidos durante el primero ni el último año de sus mandatos, regla esta que debería mantenerse si se aprobara la revocatoria del mandato para los parlamentarios.

Naturalmente, para que el pedido de revocatoria prospere se debería exigir un porcentaje razonable de solicitantes sobre el número de votantes, pudiendo pensarse en un porcentaje entre el 15% y 20 % de estos, para evitar que simplemente se junten los perdedores sin más argumento que la sangre en el ojo.

Sin embargo, debemos ser conscientes de que la reforma constitucional sigue paralizada por el condicionamiento del humalismo a la convocatoria de una asamblea constituyente, para que solamente mediante ella se puedan realizar las modificaciones que muchos consideran convenientes para mejorar la conformación parlamentaria.

En la actualidad, para los casos en que procede, la revocatoria está referida siempre a una autoridad en particular y aunque se pide que sea fundamentada no requiere ser probada, cosa que nos parece bien, ya que es finalmente al electorado a quien le corresponde determinar si procede o no.

La verificación de las firmas de los solicitantes siempre debe estar a cargo de la ONPE para comprobar si se cumple con el mínimo requerido. Para que se declare procedente el pedido este deberá contar con una votación aprobatoria de por lo menos la mitad más uno de los electores que pertenecen a la circunscripción correspondiente.

Posiblemente, de aprobarse la revocatoria congresal, esta no se utilice mucho, pero sí servirá para que los parlamentarios, a sabiendas de su existencia, sean más cuidadosos en el cumplimiento de sus promesas electorales, así como de preocuparse en recoger permanentemente el sentir popular.

La revocatoria se sustenta políticamente en la voluntad popular mediante el uso del sufragio, y como en el 'recall', procede no solamente por haber perdido la confianza en el representante, sino también la defienden algunos autores por el hecho de que la opinión pública puede haber cambiado de criterio, lo cual en nuestro concepto no debería constituir razón suficiente para justificarla.

Más que un instrumento de fiscalización permanente, probablemente su utilidad sea la de operar como arma preventiva y no necesariamente curativa, pues su sola existencia tendría un efecto disuasorio para evitar las desviaciones o incumplimientos a que están tentados los congresistas a diario.

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