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El derecho a pedir cuentas

Por Rosa Florián Cedrón. Congresista

Los roces entre el Poder Ejecutivo y la decisión de algunos gobiernos locales de recurrir a la consulta ciudadana ha despertado la inquietud tanto de la opinión pública respecto a los valores en juego como el recelo de los juristas.

A la luz del mandato constitucional, consagrado en el artículo 2, numeral 17: "Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum".

Hasta aquí, queda claro que se trata de un derecho fundamental y por ende, sujeto a todas las garantías que nuestro sistema jurídico reserva para los derechos humanos.

De otro lado cuando, con buen criterio, el Poder Ejecutivo evidencia su preocupación por el riesgo de un mal uso de los derechos de participación y control ciudadanos por parte de los gobiernos locales perjudique la inversión privada, se pone en aparente conflicto la autonomía de estos últimos.

Sin embargo, como recordaba siempre Valentín Paniagua: "No hay autonomía frente a la ley", consciente que finalmente el ciudadano de a pie, no esta libre de ser abusado por cualquier autoridad que pretexte dicha autonomía para cometer un atropello.

Es por esta razón que, en la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, impulsamos la revisión de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, obteniendo el consenso, previa consulta a los presidentes regionales, de una propuesta que reforma varios de los artículos.

Esta iniciativa de modificación pone atención al tema de la rendición de cuentas proponiendo que: "Para que se acredite la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos 10% con un máximo de 25.000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial", cuando antes la ley vigente reza: "(...) se requiere que la soliciten cuando menos el 20% con un máximo de 50.000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción electoral".

Obviamente, la reducción del número de firmas como requisito para habilitar la solicitud de rendición de cuentas allana el camino del ciudadano en su requerimiento de control. Y, mantiene un escrupuloso respeto por la autonomía, desde que los gobiernos regionales y locales pueden también efectuar sus propias audiencias de rendición de cuentas, sin necesidad de esperar la solicitud de los ciudadanos.

En cambio, con ocasión al debate de la referida reforma de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se desestimó la posibilidad de reducir el porcentaje de los electores que se requieren para solicitar la revocación del mandato de una autoridad, prefiriendo la estabilidad de los gobiernos regionales y locales.

Finalmente, la propuesta viene a cubrir ciertas 'lagunas' respecto de las reglas de reemplazo de las autoridades revocadas, precisándose que, a modo de ejemplo: "Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el consejo regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada mediante la votación de mitad más uno del número legal de los consejeros".

* PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

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