Unas 73 mil multas dadas en zonas mal señalizadas están en proceso de cobro. Especialistas señalan que usuarios pueden entablar un proceso judicial
Por Elizabeth Salazar Vega
Los conductores que tienen en manos una fotopapeleta impuesta por la Municipalidad de Lima, o ya pagaron su multa, se quedaron con los crespos hechos cuando el concejo reconoció y suspendió el sistema en 14 vías porque no se contaban con las condiciones para su correcta aplicación. La respuesta del presidente de la Comisión de Asuntos Legales, Ángel Delgado, fue clara: "Se corrige para adelante... Las multas se impusieron en su época y se hicieron con un marco determinado". Para ellos, entonces, la anulación de las multas no es tema discutible.
El especialista en derecho administrativo y gestión pública de la Pontificia Universidad Católica Christian Guzmán sostuvo que si bien el reconocimiento de la municipalidad no implica la anulación automática de lo actuado, la Ley de Procedimiento Administrativo General (27444) señala que ante un hecho así, el propio concejo podría "formalizar la nulidad del acto administrativo", tras lo cual ordenaría la devolución del dinero o revocaría las multas pendientes. "La municipalidad puede suspender el hecho de hoy para adelante, pero el error que reconocen se cometió en el pasado".
Para Marco Tulio Gutiérrez, especialista en derecho municipal, el concejo tendría que tomar este camino sin que se lo soliciten. "Esto se llama picardía municipal, pues saben que si no lo hacen por voluntad propia, a quien le queda iniciar el proceso de reclamo es al usuario. ¿Y para qué? Para que confirmen que el concejo ya indicó que hubo falta de señalización y estudios. Una pérdida de tiempo".
Por lo pronto, Delgado señaló ayer a la página web de El Comercio (www.comercio.com.pe) que están dispuestos a acoger los reclamos "en aquellos casos donde efectivamente se haya podido cometer un grado de injusticia, pero es una respuesta caso por caso".
HAY OTRAS SALIDAS
Guzmán Nauparí señala que el procedimiento alternativo, iniciado por el usuario, es viable para aquellos que se encuentren en proceso de pago o hayan formalizado un reclamo. "El usuario tiene toda la facultad para apelar la multa y no pagarla", agregó.
Según la ley, la impugnación se presenta ante la entidad que la impuso dentro de los 15 días posteriores de recibida la multa, no obstante, en las normas internas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se señala un límite de siete días. Si esta la declara infundada, queda la opción de presentar un contencioso administrativo en el Poder Judicial y una medida cautelar para suspender el cobro. Para quienes efectuaron el pago hace no más de tres meses, también tienen la vía judicial.
Un proceso lento, pero --según Gutiérrez-- iniciarlo representa que el vecino está dispuesto a hacer valer su derecho. "Además, lo favorable es que el concejo no tendría ya argumento para declararlo infundado", añade Guzmán.
Crisólogo Cáceres, vicepresidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), lamentó que el usuario se vea obligado a ello y dijo que harían correr un petitorio para que se considere la devolución del dinero.
Las fotopapeletas que estaban pendientes de pago hasta octubre de este año son 73.175, según estadísticas del propio SAT, y suman un monto de 17'201.000 soles.
TAMBIÉN EN EL CONGRESO
Se sabe que hasta el momento el SAT ha hecho efectivo el cobro de unas 170.440 fotopapeletas de las 243.618 impuestas hasta octubre, lo que ha significado a la municipalidad una recaudación de 16'417.000 soles. Enterado de ello, el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, Alberto Andrade, anunció que formalizará un pedido para que el concejo informe sobre el destino de lo recaudado por este concepto.
Asimismo, personal de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo informó que en breve se reunirá con representantes de la municipalidad para saludar la suspensión de las fotopapeletas en determinadas vías y analizará la validez del cobro de las multas pendientes.
El reclamo: un camino nada fácil
Según el TUPA del SAT y la Ordenanza 984, un reclamo de improcedencia se presenta en un plazo de siete días hábiles posteriores a la imposición de la papeleta. Se debe presentar un escrito dirigido al SAT por cada papeleta que se reclame, con firma del propietario o conductor y de un abogado habilitado. Adjuntar DNI, recibo de agua, luz o teléfono, tarjeta de propiedad o licencia de conducir y dejarlo en mesa de partes. Si el fallo es negativo, procede un recurso de reconsideración presentando nuevas pruebas, y de ser negativo queda la apelación. Si se insiste en no dar la razón al vecino, se procede al contencioso administrativo en el Poder Judicial.
SEPA MÁS
4 La Ley de Procedimientos Administrativos también señala que una sanción es legal si se traslada al afectado una notificación previa para que haga sus descargos.
4 El Reglamento Nacional de Tránsito (artículos del 324 al 329) faculta el uso de equipos electrónicos (fotopapeletas) para la detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre.
4 El congresista Yonhy Lescano pedirá suspender todo el sistema de fotopapeletas hasta que no se corrijan los vacíos.