EDITORIAL
El proyecto para destituir a los alcaldes o regidores que se ausenten de su jurisdicción por cien días continuos o alternados durante el año tiene sentido. No puede ser buen alcalde quien abandona su puesto por tanto tiempo, sea porque no vive en la localidad o porque no le interesa.
Se indica que en el Congreso existe un proyecto similar, con un límite de 30 días de ausencia, por lo que debe promoverse un debate para consensuar dictámenes que son positivos en el fondo.
Efectivamente, quien pretende manejar a control remoto un despacho de alcaldía no es consecuente con el juramento que hizo ante sus vecinos, que lo eligieron para administrar la localidad y ejecutar los planes y programas correspondientes (art. 192 de la Constitución). Ello implica no solo participar en las sesiones de concejo sino también observar críticamente la vida cotidiana y sus problemas para propiciar soluciones.
Por ello, así como procede la revocatoria de los alcaldes ineficientes, el mismo principio y la misma sanción aplica a quienes abandonan sus cargos, dando la espalda al mandato popular.