El Gobierno publicó el último día del 2007 las esperadas modificaciones en la legislación sobre los gastos en instrumentos financieros derivados. Las nuevas disposiciones rigen desde el 1 de enero del 2008. En la misma norma, el Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, se incluyeron otras modificaciones que afectan al Impuesto a la Renta.
En cuanto a los derivados financieros (que son coberturas contra variaciones en el tipo de cambio o en la tasa de interés que puedan a futuro afectar la rentabilidad de una operación), la modificación más importante es la que se refiere al momento en que debe medirse la eficacia del derivado financiero. Así lo explica el resumen de análisis de la nueva norma elaborado por la consultora Ernst & Young.
Antes, la eficacia de la operación como medio de cobertura, se calculaba al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre), aún cuando la operación que se quería cubrir no se hubiera realizado. Con la nueva norma, la medición de la eficacia del instrumento financiero se dará al momento de devengarse la operación comercial (salvo para operaciones de tipo de cambio). Luego, las ganancias o pérdidas se contarán, para fines tributarios, en el año en el cual se realizó la operación.
La nueva ley también admite como gastos deducibles otros que no se producen con fines de cobertura, sino especulativos.
EL DATO
La primera normativa
La primera regulación de derivados financieros del Perú se dio en enero del 2007. Esta no llegó a tener efecto, pues se refiere a la contabilidad de los derivados respecto a la renta. En el Perú, solo el 20% de las Top 1.000 usan estos instrumentos.