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PIDE LA INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA SU CUMPLIMIENTO

Tribunal Constitucional ratifica el referéndum para Caso Fonavi

JNE sugiere al Ejecutivo nombrar comisión especial para buscar solución

Por Rocío La Rosa Vásquez

Por considerar que los aportes al otrora Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fueron un tributo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió el pasado 21 de diciembre que, de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución, no procedía convocar el referéndum promovido por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP). De esta manera, el ente electoral decidió no acatar una sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba la consulta, a fin de que la población decida si los fondos se devuelven o no. La negativa del jurado generó un choque entre ambos órganos, por lo que se esperaba con expectativa una segunda sentencia del TC respecto a una segunda demanda presentada por un grupo de fonavistas de Tarma, la cual --según comentaron algunos de sus miembros-- sería mejorada y con mayores precisiones.

SIEMPRE VÍA REFERÉNDUM
Esta se conoció ayer, y pese a que se declaró improcedente la segunda demanda --por considerar que ya se falló sobre el mismo tema-- ratifica la consulta popular. Es más, precisa que el Fonavi no fue un tributo y que nació como un aporte solidario, por lo que la devolución puede ser colectiva. Por eso, indica que lo resuelto por el JNE (en diciembre) "resulta nulo de pleno derecho (...) y en consecuencia corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a lo resuelto por el TC".

JNE INVOCA AL EJECUTIVO
Consultado anoche por este Diario, el magistrado del JNE Gastón Soto Vallenas enfatizó que las resoluciones del órgano electoral son obligatorias, por lo que desconoce qué acciones judiciales pueden proceder contra estas. Para Soto Vallenas, más que jurídico el problema es administrativo.

Anoche mismo, el máximo organismo electoral emitió una resolución en la que "se reitera la invocación al Poder Ejecutivo y al Congreso para atender la solución a la problemática socioeconómica subyacente, para lo cual se sugiere nombrar una comisión especial con participación de la ANFPP".

EN PUNTOS
4
La sentencia del TC también precisa que el Congreso y el Ejecutivo pueden señalar a los presuntos beneficiarios e indica que no es inconstitucional la devolución a través de programas de vivienda.
4Que tampoco lo es la devolución en programas sociales de saneamiento y electricidad. Cabe señalar que a esos rubros se destinó el dinero del fondo.
4Titulares del JNE y del TC serán citados al Congreso.

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