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Rincón del autor

La demagogia constitucional

El Fonavi estuvo concebido siempre como una lotería en la que un porcentaje muy pequeño de los contribuyentes se beneficiaría del sorteo de las viviendas

Por Jaime de Althaus Guarderas

Por algo la Constitución establece que no se pueden someter a referéndum materias tributarias o presupuestales. Sería extraordinario, por ejemplo, que se pudiera consultar a la población si desea que el IGV no sea de 19% sino de 10%. De seguro ganaría el Sí de manera abrumadora. Pero entonces no habría gobernabilidad económica posible. Por eso es que es absurdo y profundamente demagógico que el Tribunal Constitucional (TC) haya anulado las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que denegaban la solicitud de referéndum para la devolución del Fonavi. Y, pese al desacato, que nunca es deseable, en el fondo hay que agradecer al JNE que se haya puesto firme en su posición, pues el impasse ha obligado al TC a encontrar una fórmula de devolución, mucho más sensata --aunque aun discutible-- consistente en mecanismos de carácter colectivo.

El origen político de los magistrados del TC, y que algunos tengan bandera partidaria, expone a ese colegiado a caer, eventualmente, en la tentación demagógica. Esto ya ha ocurrido en ocasiones anteriores, socavando la propia credibilidad que el TC ha ido labrando con resoluciones correctas y de calidad. El problema es que el TC es el único órgano constitucional que carece de contrapeso. Es un suprapoder. Puede derogar las leyes que da el propio Congreso de manera inapelable. El único límite es el que el propio tribunal puede imponerse, entonces, a sí mismo. Pero eso supone, como mínimo, someterse al texto de la Constitución, y eso con frecuencia no ocurre. En este caso, por ejemplo, juzgó que el artículo 181 de la Carta Magna, que dice, a la letra, "En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones (del JNE) son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables", no se aplicaba pues se estaba supuestamente violando un derecho humano.

Una vez transpuesto el límite dado por el texto mismo de la Constitución, cualquier cosa es posible. De hecho, en este caso no había ni siquiera presunto derecho violado. Para justificar el referéndum, el TC, contradiciendo sentencias anteriores, pretendió demostrar que el Fonavi no es un tributo, cuando no hay tributarista que pueda sostener tal cosa: fue el Estado el que, apelando al Ius Imperium, mediante ley creó esta contribución obligando a todos los trabajadores y empleadores a pagarlo. Eso es un tributo en cualquier parte del mundo: se me obliga a sacar de mi bolsillo plata para entregarla al Estado. Pero, además, ni siquiera se estableció en la ley del Fonavi que el que aportara al fondo recibiría obligatoriamente una contraprestación. Estuvo concebido --y así lo sabíamos todos-- siempre como una lotería en la que un porcentaje muy pequeño --al parecer un 2% o 3%-- de los contribuyentes se beneficiaría del sorteo de las viviendas. Entonces el reclamo contra una imposición abusiva debió plantearse como tal en su momento, pero venir a estas alturas a exigir devolución de algo que se sabía que nunca sería devuelto salvo que se ganara el sorteo, es cuando menos de una viveza oportunista que un organismo como el TC no puede avalar.

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