Por Jorge Avendaño V. Jurista
Hace pocos días se ha pronunciado nuevamente el Tribunal Constitucional (TC) acerca del ya famoso tema del Fonavi. Antes lo había hecho en dos sentencias del 3 de setiembre del año pasado. En estas el TC declaró por mayoría fundadas las demandas de amparo. Ahora el TC ha declarado por unanimidad improcedente el amparo.
No es que el TC haya cambiado de opinión. Lo que ocurre es que en las sentencias de setiembre pasado, al declararse fundados los amparos y nulas las correspondientes resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el tema ya quedó zanjado: debía procederse a convocar el referéndum y las resoluciones del jurado no tenían valor. Ahora el nuevo amparo se ha declarado improcedente porque no cabe pronunciarse nuevamente sobre lo que ya quedó resuelto. En ninguno de los casos, dicho sea de paso, el TC ha dicho que deben restituirse los aportes al Fonavi. En la última resolución, sin embargo, el TC ha hecho tres importantes precisiones: en primer lugar, que hay que determinar quiénes son los presuntos beneficiarios y que los mecanismos para la devolución de los aportes, llegado el caso, pueden ser de carácter colectivo. A partir de esta declaración es obvio que el Poder Ejecutivo puede intervenir, como el propio TC lo propone. Pero la más importante precisión es que el encargado de hacer cumplir las sentencias del TC no es el propio TC sino el juez ante el cual se inició el amparo. Esto, por lo demás, lo dice el Código Procesal Constitucional.
Como se sabe, el JNE mostró su clara oposición a las primeras dos resoluciones. Esto lo expresó en una decisión de 80 páginas, de fecha 21 de diciembre último, en la que declara que no puede haber referéndum porque la Constitución expresamente excluye este mecanismo de consulta cuando se trata de temas de carácter presupuestario, como es el caso de Fonavi.
No es mi deseo hacer ahora un análisis técnico de los fundamentos del TC y del JNE. Eso quedará para las publicaciones especializadas. Pero sí creo que puedo aportar a lo que son las competencias de ambas instituciones. El JNE es, en materias electorales, de referéndum o de consultas populares en general, la última instancia y sus resoluciones no pueden ser revisadas. Es decir, cuando el JNE da un resultado electoral y proclama como ganador, por ejemplo, a un determinado candidato a presidente, congresista o alcalde, esa decisión no la puede cambiar nadie. El JNE tiene pues la última palabra.
El TC, por otra parte, es el órgano de control de la Constitución. Es quien dice cuándo se ha violado la Carta, sea quien fuese el autor de la violación, ya sea el Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial, la contraloría o el JNE. Y lo que complementa lo anterior: esa decisión, sobre la violación o no de la Constitución, no la puede revisar ni contradecir ningún órgano, por más autónomo que sea en el área de su competencia.
Por esto, cuando el JNE dice que determinada persona ha resultado elegida presidente del Perú, ni el TC ni nadie --la Corte Suprema tampoco, a diferencia de lo que ocurrió en EE.UU. donde la Corte Suprema dio la victoria a Bush sobre Gore-- puede cambiar esa decisión. Esa es la palabra final del JNE y así tiene que entenderse la Constitución.
Pero de otro lado, si el TC dice que determinado organismo o poder del Estado ha violado derechos fundamentales de carácter constitucional, nadie, ni el Congreso, ni el Ejecutivo, el Judicial o el JNE puede actuar en contra.
Desde luego, esta tarea del TC no le gusta a muchos. Hemos escuchado a congresistas --felizmente no a todos-- reclamar que se recorten las facultades del TC. ¿Qué queremos entonces, que no haya un verdadero y total control de la constitucionalidad? ¿No sería mejor que el Congreso se ocupe de elegir bien a los miembros del TC, sin repartirse las plazas vacantes por razones partidarias? ¿O es que el Congreso y el JNE, y mañana el Banco Central de Reserva, la contraloría o la Superintendencia de Bancos, por ejemplo, prefieren una Constitución que se cumpla solo a medias cada vez que reclaman e invocan el respeto a su autonomía?.