Por Mario Amoretti Pachas. Abogado
La novedad de esta técnica de control social descansa en los comportamientos de colaboración procesal de quien cometió un delito, si bien no tienen la capacidad de atenuar los perjuicios creados por el hecho cometido, pero quien se acoge a este beneficio ayuda al fiscal a buscar pruebas que le permitan una eficaz prevención y adecuada represión del hecho punible, en el cual ha participado o para evitar su realización, haciéndose merecedor al premio de la exención o reducción de la pena.
Es el fiscal como encargado de ejercitar la acción penal --mas no el procurador público o agraviado-- el único facultado para celebrar un acuerdo de colaboración y beneficios con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal o tenga una sentencia condenatoria.
Para tal efecto, se requiere: a) Que el colaborador haya abandonado sus actividades delictivas. b) Admitir los hechos en que ha intervenido. c) Presentarse ante el fiscal con la finalidad de proporcionar información eficaz. d) No ser cabecilla o jefe de organización. Este acuerdo está sujeto a la aprobación judicial, y en cuanto a la reparación civil con el agraviado, quien interviene al concluir el convenio en el que debe constar los hechos y el beneficio acordado, así como la confesión del colaborador y las obligaciones a que queda sujeto este.
Este beneficio se creó ante el incremento de la dispersión y fuga de los agentes, como integrantes de una organización, cuya manera de actuar plantea la dificultad para acceder a los medios probatorios; y con esta medida se dio origen a una forma especial de colaboración con la justicia por parte del imputado de un delito, a cambio de informaciones y aportes de pruebas para el mejor esclarecimiento de los hechos, y, con el objetivo de obtener beneficios procesales.
Este novedoso proceso se implementa atendiendo a consideraciones político-criminales, al otorgar beneficios excepcionales a fin de lograr la desarticulación de organizaciones delictivas y el esclarecimiento de delitos efectuales por una pluralidad de personas, precisándose los delitos que pueden acogerse. Se entiende que el fiscal podrá acordar beneficios, de acuerdo con la colaboración ofrecida y a la efectividad de la misma.
Las informaciones que un colaborador puede prestar para hacerse acreedor a los beneficios y ser consideradas como eficaz son: a). Contribuir con los fiscales para desarticular organizaciones criminales. b) La identificación y captura de cabecillas o uno o varios de sus miembros, dando lugar al éxito de la investigación al determinar a los autores o partícipes. c) Contribuir en disminuir las consecuencias de los delitos ya cometidos o que están por cometerse. d) Informar o aportar pruebas sobre bienes que son producto de la criminalidad organizada o sirven para su financiamiento; e) Determinar las fuentes de financiación de organizaciones delictivas e incautación de bienes.