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TAMBIÉN HAY DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS

Pensionistas están exonerados de pagar el Impuesto Predial

Deben ser dueños de un solo predio cuyo autovalúo no exceda las 50 UIT

Por Andrea Castillo Calderón

Si bien la Ley de las Personas Adultas Mayores (Ley 28883) establece que esta población puede acceder a una serie de beneficios en los servicios de transporte público, hospedaje, clínicas, hospitales, laboratorios, entre otros, con la presentación del DNI o la partida de nacimiento, la realidad demuestra que falta mucho camino por recorrer para que esta ley se cumpla.

Uno de los pocos beneficios que sí se cumplen en la actualidad --aunque solo para un reducido sector de adultos mayores, señala Marco Tulio Gutiérrez, director del Instituto Peruano de Administración Municipal-- es la exoneración del pago del Impuesto Predial, dispuesto por la Ley de Tributación Municipal o Decreto Ley 776 de 1994.

Según el artículo 19 de dicha norma, modificado en el 2004 por el D.L. 952, acceden al referido beneficio las personas mayores propietarias de solo un predio registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal y que le sirva de vivienda; y que su pensión mensual no exceda el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (actualmente asciende a 3.500 soles).

Quienes cumplan estas condiciones --según establece el artículo 19 del D.L. 776, a su vez modificado en el 2004 por el D.L. 952-- deducirán de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 UIT. Si el autovalúo supera este monto, el pensionista paga la diferencia.

Según la norma, el requisito de la única propiedad se cumple si, además de la vivienda, el pensionista posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Si el inmueble tiene uso parcial con fines productivos, comerciales o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece el D.L. 776.

¿Y LOS ARBITRIOS?
Algunas municipalidades de la capital, a pesar de no estar obligadas a hacerlo, han dispuesto descuentos especiales para los pensionistas en arbitrios municipales, a través de las ordenanzas emitidas entre fines de diciembre e inicios de enero.

Según el recuento del IPAM, este año se ha duplicado el número de municipalidades distritales de Lima y Callao que brindan ese tipo de beneficios. "El año pasado fueron 12 y ahora ya suman 25 municipalidades", destacó Marco Tulio Gutiérrez.

Incluso, anotó, en algunas administraciones municipales como Barranco, Comas, Surco y Villa María del Triunfo, el descuento está dirigido principalmente a los adultos mayores en condiciones de pobreza, y Santa Anita ha emitido una norma para exonerar del pago de arbitrios del 2007 a las personas mayores de 60 años, como también a las personas con discapacidad.

La Municipalidad de San Borja ha dispuesto para los pensionistas una exoneración del 50% en arbitrios. Las personas mayores que no son pensionistas pueden acogerse a los beneficios dispuestos para los contribuyentes puntuales: 15% de descuento por el pago íntegro anual por arbitrios y 8% en el caso de cancelar a tiempo la primera cuota.

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