Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC) busca llamar la atención a aquellas municipalidades que notifican a los dueños de establecimientos del cierre de su local en el momento en que proceden a clausurarlo, sin darles tiempo de apelar o defenderse de un falso acto de incumplimiento.
El fallo, que sienta precedente en las acciones que puedan desarrollar todos los concejos distritales, está referido a una acción de amparo presentada por la fábrica de plantillas para zapatillas Industrias W. V. Valentes E.I.R.L. contra la Municipalidad de El Agustino por el cierre de su local el 2004. El dueño de la fábrica recibió la resolución de alcaldía en la que se ordenaba la clausura en momentos en que el personal municipal procedía a cerrar las puertas.
En los considerandos del expediente 7569-2006, el máximo organismo constitucional recordó que "el derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución, es una garantía y también es aplicable en el ámbito de los procesos administrativos. Ello garantiza que el procedimiento en el cual se encuentre comprendida una persona pueda considerarse justo", agregó el ex presidente del tribunal Javier Alva Orlandini, quien también suscribió el documento el año pasado. En este sentido, el fallo declara que se violó el debido proceso, "toda vez que la notificación ocurrió en el momento de la clausura".
El Concejo de El Agustino, a los pocos días de ocurrido el hecho, anuló la orden de cierre porque había errores en la dirección del inmueble y en la firma de los funcionarios que autorizaron la medida. El trámite del reclamo continuó en el TC.
LA LEY LO PRECISA
El presidente de la Comisión de Asuntos Legales del concejo metropolitano, Ángel Delgado, refirió que esta sentencia es una ratificación de lo que se debe realizar en la práctica. Según dijo, los procedimientos de cierre de un local están sustentados en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para el caso de comercios privados, y en ella se respeta la condición de notificación previa y el otorgamiento de siete días para corregir las deficiencias. "Se abre un procedimiento cuando hay faltas y el dueño del establecimiento tiene conocimiento de ello".
Para el abogado Marco Tulio Gutiérrez, el fallo del TC no pone en discusión ello, sino que la decisión final de cierre --luego de las llamadas de atención inicial-- también debe ser informada con anticipación, como lo señala la ley. Según datos del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), el 95% de las cerca de 5.000 mil clausuras efectuadas por las 51 municipalidades de Lima y Callao el 2007 fueron notificadas en el mismo acto en que se ejecutaba el cierre.
Asia ampliaría restricción de horarioSegún el alcalde de Asia, Armando García, seis discotecas cumplieron con acatar la norma y otras tres no abrieron sus puertas el sábado. Sin embargo, dijo haber recogido la queja de los empresarios y dueños de establecimientos respecto a que el horario establecido no les es beneficioso, pues los jóvenes llegan al lugar recién a partir de la 1:00 a.m.
"Nos reuniremos el próximo sábado en sesión de concejo y evaluaremos este pedido. Probablemente se amplíe la restricción hasta las 4:00 o 4:30 a.m., pero también tenemos que considerar la opinión de los vecinos", dijo.