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NUEVA LEY DE JUSTICIA MILITAR

Continúa el desacato al TC

Por David Lovatón Palacios. Instituto de Defensa Legal

La nueva Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley 29182 (publicada el 11 de enero), es el más reciente capítulo de una larga historia de abierto desacato de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) en esta materia. En efecto, desde el año 2004 el TC ha emitido cinco sentencias declarando inconstitucionales aspectos medulares de la justicia militar policial y disponiendo la vacatio sententiae de sus propias sentencias (esto es, la suspensión de sus efectos inmediatos) a fin de que el Parlamento adecúe esta legislación a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sin embargo, el Parlamento, lejos de dictar una legislación acorde con la jurisprudencia del TC, insiste en aprobar leyes absolutamente contrarias a lo dispuesto expresamente por el máximo intérprete de la Constitución. Así es, en enero del 2006 se publicó la Ley 28665, Ley de Organización y Funciones de la Jurisdicción Penal Militar Policial, que hizo caso omiso a lo dispuesto por el TC y que, por tal razón, fue declarada inconstitucional, en parte, por el TC. En su lugar, el Parlamento ha aprobado la Ley 29182 que, en vez de corregir los errores de la ley anterior, incurre en sus aspectos medulares.

En primer lugar, los artículos 15, 19 y 22 de la Ley 29182 insisten en disponer que los jueces y fiscales militares seguirán siendo, simultáneamente, oficiales en situación de actividad; doble condición que ya el TC ha declarado, en forma indubitable, que es inconstitucional porque atenta contra la independencia judicial. Además, ha hecho suya la jurisprudencia de la Corte Interamericana que, en torno a este punto, ha señalado que ello vulnera la garantía de juez o tribunal "independiente e imparcial" consagrada en el artículo 8.1 de la convención.

En segundo lugar, los artículos 13.2 y 23 de la cuestionada ley insisten en disponer que los jueces y fiscales militares sean designados por el presidente de la República y por el Tribunal Supremo de justicia militar. Al respecto, el TC también ha sido enfático en interpretar que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el órgano constitucional al que se le ha encargado la designación, ratificación o destitución de jueces y fiscales profesionales de todo el país, incluyendo, por cierto, a los de la justicia militar.

En tercer lugar, el artículo 21 de la referida ley consagra la autonomía de los fiscales supremos respecto al Ministerio Público, a pesar que la jurisprudencia del TC ya estableció --categóricamente-- que el artículo 158 de la Constitución vigente no contempla excepción alguna al Ministerio Público y que, por tanto, todos los fiscales --incluyendo los fiscales militares-- deben formar parte del mismo.

De esta manera, con la reciente dación de la Ley 29182, el Parlamento burla, una vez más, las sentencias del TC sobre organización y funciones de la justicia militar, recurriendo al ya conocido expediente de aprobar una nueva ley, pero conservando lo esencial del contenido de la legislación anterior. Estemos de acuerdo o no con lo que dispuso el TC en materia de justicia militar, un principio esencial del Estado de derecho es que sus sentencias son para cumplirlas y no para burlarlas sistemáticamente. Sin duda, un nuevo motivo para demandar al TC o para acudir a la Comisión Interamericana.

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