Por Jorge Santistevan de Noriega. Abogado
El Perú, junto con Chile y Ecuador, fue pionero en la delimitación externa de la frontera marítima. Gracias a su iniciativa, las 200 millas han quedado universalmente aceptadas, bajo la modalidad de zona de aprovechamiento económico, en la Convención del Mar. ¿Cómo surge, entre el Perú y Chile, el diferendo sometido a la Corte Internacional de La Haya?
Si bien el límite externo ha quedado establecido, los linderos laterales del océano que comparten dos o más países están en veremos en varias partes del planeta. Caprichos de la naturaleza (como el curso de las líneas costeras, los golfos y bahías o las islas) plantean desafíos para establecer cómo se separan las aguas.
Se admite que "la tierra domina sobre el mar" (principio de adyacencia), pero la proyección de las aguas desde la costa produce fácilmente traslapes que será necesario deslindar. Esto ocurriría si proyectamos las 200 millas desde las costas de Tacna: sobrepasaríamos la proyección que se haga desde Arica, pues la línea costera no cae recta hacia el sur. Tendríamos que ponernos de acuerdo para que la divisoria de las aguas sea una diagonal o bisectriz que, partiendo de la frontera terrestre, las separe equitativamente a perpetuidad. Este sería un tratado limítrofe que nunca se ha suscrito.
Por el contrario, Chile pretende hacer valer --como divisoria de las aguas-- el paralelo que fue establecido en un convenio de menor jerarquía --en 1954-- con el propósito pragmático de sancionar o perdonar a los pescadores artesanales que lo crucen. ¿Se puede derivar de ese acuerdo, y aún de actos posteriores, la voluntad del Perú de establecer irremediablemente la delimitación de las aguas con Chile?
A la luz de la jurisprudencia de La Haya, especialmente la más reciente sobre el Golfo de Maine (EE.UU.-Canadá), la nueva frontera marítima entre Honduras y Nicaragua, así como la resolución sobre competencia en el diferendo Nicaragua-Colombia, a propósito de la isla de San Andrés en el Mar Caribe, el convenio administrativo-policial suscrito con Chile en el 54 no puede se homologado con uno de delimitación marítima.
El derecho internacional hoy en día --sobre la base de la equidad que solo es admisible en nuestro caso si se dividen las aguas por medio de una bisectriz-- exige que se pruebe que ha habido aquiescencia; y a esta la corte le viene exigiendo estándares sobresalientes y contornos definidos. Una delimitación aquiescente --han dicho los jueces internacionales-- debe responder a un sentimiento de obrar sobre la base de una obligación jurídica que importe equidad.
Bastaría que el Perú demuestre que nunca obró con Chile dentro de esos parámetros para que la corte imponga la diagonal en la división de las aguas. A esa conclusión, monda y lironda, se llega leyendo el enjundioso libro que Manuel Rodríguez Cuadros ha publicado ("Delimitación marítima con equidad: el caso de Perú y Chile") sobre la delimitación equitativa que debe prevalecer entre el Perú y Chile.